Descartan cambio de criterio para fijar el piso de las primarias en la provincia

Referentes de varios partidos habían denunciado que se quedarían afuera de las generales de octubre próximo
21 de agosto 2017 · 04:55hs

"Es un disparate que no sé de dónde salió: no hay, no hubo ni habrá cambio de criterio del Tribunal Electoral Provincial (TEP) sobre la norma general de la ley en relación a qué partido pasa de las primarias (Paso) a las generales. Además, y eso ya lo aclararon los legisladores, está definido el criterio para el armado de las listas dentro de cada fuerza, confederación o frente que hubiere alcanzado el piso requerido. Ignoro por que están diciendo otra cosa", aseguró ayer a La Capital el titular del órgano de control de los comicios, Daniel Erbetta, en respuesta a las recientes denuncias lanzadas por varios precandidatos (ver aparte).

El también presidente de la Corte Suprema de Justicia provincial explicó: "El TEP partió de un criterio preestablecido antes de la realización de los comicios. De hecho, el mismo que dice la ley que se viene usando en elecciones anteriores".

También se refirió a los partidos políticos que adelantaron la impugnación de lo decidido en rechazo a un supuesto cambio de criterio. "Ningún periodista me preguntó, ni a los otros dos miembros del TEP, sobre el particular, de modo que no entiendo de dónde surgieron esas cosas que se dicen en algunos medios o en las redes sociales. Hubo un error de interpretación, no se qué pasó pero insisto: el TEP nunca cambió ningún criterio porque la regla general, introducida en el artículo N° 9 de la ley (en 2014) y sólo aplicada hasta ahora en 2015, es contundente y no tiene duda interpretativa para nadie", aseveró.

Las decisiones tras los comicios las toma exclusivamente el TEP y, por ende, aquello que no es emitido por el cuerpo no tiene relevancia de ninguna especie. "Este disparate (de cambios respecto al criterio general) sería una solución contra legem", replicó.

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"Es un tema que no tiene discusión alguna. Artículo 9: partido que pasa tiene que superar el 1,5 por ciento del padrón. Es clarísimo su sentido literal, lo es la discusión parlamentaria, el fundamento de esta norma tomada del Código Electoral Nacional. No hay ninguna duda sobre eso. Jamás se puede admitir, y no se ha hecho, que pase a las generales un partido que en la suma de sus listas obtuviera menos del 1,5 por ciento del padrón. Esto no admite ninguna interpretación diversa", enfatizó el presidente del máximo tribunal.

Según ese artículo, "no participarán de las elecciones generales los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales que no logren un mínimo del 1,5 por ciento del padrón electoral de distrito".

"Pensar en que pueda pasar un partido que no obtuvo el 1,5 por ciento es una locura que no sé quién inventó ni de dónde salió. Sería resolver en contra de la ley expresa, en una suerte prevaricato electoral. De modo que no hay ninguna posibilidad de que alguien diga que se cambió el criterio, porque encima nunca hubo otro criterio. Lo quiero dejar bien en claro", puntualizó Erbetta.

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Asimismo, recordó que "los legisladores definieron el criterio a aplicar, o sea que también allí la cosa está resuelta". Y agregó: "Pero sí da lugar a interpretaciones distintas".

Se trata de la parte del mencionado artículo que dice no ya qué partido pasó a las generales sino que alude a cómo en cada fuerza política que superó las primarias se conformarán las listas de candidatos entre las nóminas que hubiere presentado.

"No hay dos pisos o umbrales. Son cosas distintas porque existe uno que fija el porcentaje exigido a los partidos y otro que establece el porcentaje de votos exigido. Esa es la segunda parte, a las listas que integraron cada partido que pasó a las generales para integrarse. A partir de ese porcentaje se fija cuáles entran y cuáles no, se utiliza el sistema D'Hont", repasó Erbetta.

El problema de interpretación que alguna vez se presentó con la segunda parte del artículo 9 es que éste sostiene que, si un partido ya pasó a las generales, su lista de candidatos estará integrada por todas aquellas nóminas de precandidatos que en las primarias hubiesen obtenido el 1,5 de los votos emitidos.

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La última parte del artículo 9 ya se adentra en la interna: una vez que el partido pasó la conformación de la lista de candidatos se aplicará el sistema D'Hont en las nóminas que hubieren obtenido el 1,5 por ciento de los votos emitidos.

Diferencias

"El problema de interpretación se ubica en determinar cuáles son los votos que se consideran emitidos en la categoría electoral. Si se entiende que son los votos en general, y no sólo de los de un partido sino de la totalidad de los fuerzas, puede darse el caso que se dio, el único hasta ahora, con Espacio Grande en Santa Fe", advirtió.

Sobre ese caso, detalló: "La suma de las listas permite al partido pasar a las generales, pero a la hora de conformar internamente la nómina de candidatos se encuentra con que ninguna de las nóminas supera el 1,5 por ciento de los votos, con lo cual el partido estaría habilitado a participar de las generales pero no tendría manera de conformar su lista. Acá viene el dilema. ¿Adónde se deja a ese partido? Estamos frente a un vacío legal y hay que decidir si se le da prioridad a la regla general o a la segunda parte del artículo 9".

Según Erbetta, la solución "más adecuada sería entender que, cuando se refiere al 1,5 por ciento de los votos emitidos, alude a los sufragios emitidos de cada partido". Y añadió: "Ley de primarias privilegia la lógica de los partidos, no la de los candidatos. Por eso es tan indubitable su regla general. Esa sería la solución correcta. Pero, cuando el tema se discute en la Legislatura, la decisión que toman es que se trata de los votos emitidos en general. Es decir, del conjunto de todos los partidos. Por lo que El TEP no puede ir contra el espíritu del legislador y aplicar otra interpretación".

"La tercera interpretación es si tenemos este problema con un partido habilitado para participar de las generales y no puede armar lista porque ninguna de su interna logró el piso, actúo de acuerdo a los principios y postulados que rigen el derecho electoral: la más amplia participación, la representación de las minorías y la no restricción de las ideas. Este es el criterio que usa el TEP", sentenció el titular de la Corte.

Fuente: La Capital

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