Lunes 23 de Noviembre de 2020
Este lunes es feriado nacional por el Día de la Soberanía Nacional que se celebra cada 20 de noviembre. El Gobierno determinó para el 2020 que el día de descanso y conmemoración se traslade al lunes 23 de noviembre.
Es feriado nacional desde por iniciativa de la ex presidenta Cristina Kirchner. Esa fecha fue instaurada por pedido del historiador José María Rosa y se oficializó por medio de la Ley Nº 20.770 en 1974.
Se conoce como combate de la Vuelta de Obligado a la batalla terrestre y naval librada entre la Confederación Argentina y una alianza anglofrancesa, que se conmemora cada 20 de noviembre como "Día de la Soberanía Nacional" y de la cual este año se celebra su 175 aniversario.
El origen de este enfrentamiento, hay que buscarlo en la decisión del gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas de prohibir la libre navegación de los ríos interiores a todo país extranjero, lo que generó inmediata reacción de las potencias europeas.
Tras el fracaso de la vía diplomática, "una flota anglofrancesa compuesta por 11 barcos de guerra y 100 barcos mercantes" ingresó al Paraná y fue interceptada por las tropas confederadas, al mando del comandante Lucio Mansilla, a la altura de la Vuelta de Obligado, a 18 kilómetros de San Pedro.
Qué feriados quedan este 2020
Diciembre 2020
7. Feriado con Fines Turísticos.Dia no laborable
8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible
25. Navidad.
Qué diferencia hay entre un feriado y un día no laborable
La Ley 27.399 establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina, mientras que la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo puntualiza qué norma legal rige en caso de feriado y día no laborable. Según el artículo 166 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical: "Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".
Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".