Domingo 22 de Octubre de 2023
El gobierno nacional dispuso el viernes por la mañana el comienzo de la veda electoral en todo el país en el marco de las elecciones generales de este domingo. En este contexto, quedaron prohibidas las campañas y publicidades políticas de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas.
La veda electoral se define como "silencio electoral" o "jornada de reflexión" en donde los electores deben cumplir con ciertas prohibiciones sociales y políticas antes del inicio de los comicios
A pesar de que esta disposición se sustenta en la ley 19.945, que en su artículo 71 detalla las restricciones durante y hasta tres horas después de las elecciones, cada provincia también cuenta con su propia regulación local. No obstante, en su esencia, estas normativas no presentan diferencias sustanciales con respecto a lo establecido en el código nacional.
La veda electoral inició a partir de las 8 horas del viernes y se extenderá hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, es decir, de este domingo a las 21.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
• Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
• Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
• Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
• Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
• Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
• A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
• La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
• No se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
• Está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
• Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Las sanciones en caso de incumplimiento de la veda electoral varían según cada caso: la venta de bebidas alcohólicas establecen una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses; la organización de espectáculos masivos prevé un plazo de entre 15 días a 6 meses y la coacción electoral va de 2 meses a 2 años de cárcel.
• LEER MÁS: La jornada comenzó con importantes lluvias en Santa Fe: cómo es el plan alternativo de cuarto oscuro