Miércoles 14 de Octubre de 2020
Dentro del paquete de medidas que anunció el gobierno nacional para fomentar el turismo se anunció un "bono fiscal vacacional" que podrá asignar hasta un monto de $20.000 por grupo familiar solicitante a partir de enero de 2021. Tendrá un límite máximo de 2 mil millones de pesos.
El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica, y podrá ser destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector. Podrán solicitarlo aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), es decir unos $74.700 mensuales.
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Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.
Se trata de la Ley Nº 27.563, que contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Según esta ley que otorga incentivos para ese sector, se podrá solicitar un solo bono por grupo familiar, que se entregará a partir de enero de 2021.
Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, se estima que en breve se podrá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.
Quien solicite el bono deberá acreditar los siguientes datos:
- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
- Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este y su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad a cargo.
- Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley Nº 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
- Se deberá presentar cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Turismo.
¿Cómo se puede usar?
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley Nº 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17º de la Ley los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
- El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.