El Congreso o la Justicia podrían frenar el DNU de Milei: qué dice la Constitución
UNO Santa Fe dialogó con el constitucionalista Oscar Blando sobre qué podrá pasar en los próximos días con el decreto del gobierno nacional. "Hay un debilitamiento del debate democrático", consideró.

Domingo 24 de Diciembre de 2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el gobierno nacional encabezado por Javier Milei, en el cual se derogan cientos de leyes, entrará en vigencia el 29 de diciembre, cuando se cumpla el octavo día de su publicación. Sin embargo, el decreto podría ser frenado tanto por el Congreso como por la Justicia, mediante distintas alternativas.

El doctor en Derecho, docente universitario y ex Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, Oscar Blando, habló con UNO Santa Fe al respecto, y comenzó diciendo que "hay que recordar el estado constitucional de Derecho, se basa, entre otras cuestiones, en la división de poderes, que se ve avasallada cuando un poder asume facultades o atribuciones de otro".

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"El mega DNU evidentemente toma por parte del poder ejecutivo función legislativa, que le corresponde al Congreso de la Nación. Y es más, el artículo 99, inciso 3, de la Constitución, taxativamente señala que el Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo unidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", señaló.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son la excepción a esta regla. Cuando, por circunstancias excepcionales y se hace imposible continuar el orden previsto por la Constitución, siempre que no se trate de temas relacionados al derecho penal, tributario o electoral, el Ejecutivo podrá dictar un DNU que tenga carácter constitucional.

Blando expresó que "se advierte claramente que la inmensa mayoría de las temáticas incluidas en el decreto no requieren que sean enviadas por un DNU".

"Un DNU tiene respaldo constitucional cuando los trámites ordinarios previstos por la Constitución no pueden ser cumplidos. Paradójica y contradictoriamente, cuando da a conocer el DNU, Milei anuncia que va a enviar al Congreso en sesiones extraordinarias una serie de proyectos de ley. Por lo tanto, aquí se demuestra que ciertamente el Congreso está en condiciones de funcionar", observó.

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Congreso

El Congreso rechazará o aceptará el DNU, pero no se puede ni modificar, ni incluir, ni suprimir parte o el todo.

"El jefe de gabinetes de ministro personalmente, y dentro de los 10 días de la publicación, somete a consideración de una comisión bicameral de diputados y senadores el decreto. Esta comisión tiene el plazo de 10 días para esencialmente verificar la validez formal del decreto", señaló Blando con respecto a lo que ocurrirá en los próximos días.

Si la comisión otorga validez formal al DNU, estará sometido a la aprobación o rechazo de las Cámaras, las cuáles no tienen un plazo determinado para expedirse.

"Es necesario que las dos cámaras rechacen el decreto para que éste no tenga efecto. Si hay una de las cámaras que la rechaza y la otra hace silencio, hay una declaración ficta y rige el DNU", explicó.

Justicia

En cuanto al poder judicial, se cuenta con el control constitucional. Argentina cuenta con un control de constitucionalidad difuso, lo quiere decir que cualquier juez puede declarar inconstitucional a una ley o en este caso un decreto.

"Esto tiene que ser a pedido de parte. Tiene que haber un interés de determinado sector o personas que se sientan agraviadas por este decreto. Pero podría suceder que la Corte Suprema dé una definición clara de la inconstitucionalidad del decreto que funcione como un mensaje al ejecutivo", enfatizó Blando.

"En la época de Menem ocurrió el persaltum, que consiste en que, en lugar de seguir todo el trámite en las distintas instancias, la Corte Suprema acepta y toma el caso", recordó el constitucionalista.

Sin embargo los tiempos de la Justicia suelen aletargarse, y mientras tanto el decreto seguirá teniendo validez si no es rechazado por el Congreso. Cabe recordar también que durante enero habrá feria judicial.

"Hay claramente un debilitamiento del debate democrático. La Argentina ha tenido abusos y abusos de los DNU, pero nunca hubo un DNU que tuviera 360 artículos que modificaran cientos de leyes y que modificara código de fondo o lesione derechos constitucionales", criticó el abogado para concluir.