El Senado aprobó el proyecto Emergencia Covid: los principales puntos

La Cámara alta aprobó el proyecto conocido como Emergencia Covid, un marco normativo para aplicar restricciones según el cuadro epidemiológico de los distritos
21 de mayo 2021 · 09:09hs

El Senado de la Nación aprobó en sesión especial y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de "Emergencia Covid" que establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus.

La iniciativa fue votada favorablemente por 38 senadores, mientras 26 se pronunciaron en contra. Tras más de cinco horas de discusión, el Frente de Todos, con sus aliados, logró imponer su mayoría frente a Juntos por el Cambio y el Interbloque Federal.

La última parte del debate corrió en paralelo con el discurso pronunciado el jueves por el presidente Alberto Fernández para anunciar medidas restrictivas para combatir la pandemia de coronavirus.

• LEER MÁS: Alberto Fernández: "Estamos viviendo el peor momento de la pandemia"

La iniciativa reúne los criterios sostenidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia, y hace hincapié en las reuniones sociales, el control del número de camas de terapia intensiva y el dictado de clases presenciales.

Puntos del proyecto

A continuación, los puntos principales de la iniciativa con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021:

•Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo en los lugares que se encuentren en “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

•En todos los casos se deberá actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

•Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.

•Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.

•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensión de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.

•Se establecen coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo", "Alto Riesgo" y “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

•Se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razón de casos", definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.

•En los de Mediano Riesgo el número de "razón de casos" deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razón" sea mayor a 1,20.

•En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes, serán considerados en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por cien mil habitantes sea igual o superior a quinientos o el porcentaje de ocupación de camas de cuidados intensivos sea mayor al ochenta por ciento.

•En las urbanizaciones con "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.

•También, las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

•También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.

•Se faculta al Poder Ejecutivo a "adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables”.

•Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren localidades cuyas condiciones sanitarias sean disímiles, los gobernadores podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad.

• Las autoridades de los establecimientos sanitarios de gestión pública o privada deberán actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real, de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación.

•El reporte es obligatorio para todos los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional.

•Queda autorizado el acompañamiento de los y las pacientes en estado terminal con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

• Se prohíbe el ingreso al territorio nacional por un plazo de treinta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Ley de personas extranjeras no residentes en el país. Ese plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

•Quedan exceptuadas los transportistas de mercaderías, tripulantes de buques y aeronaves y los que estén afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

• Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.

• La vigencia de la ley arranca con su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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