Miércoles 10 de Junio de 2020
La medida fue dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, indicó la Casa Rosada.
El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34 del 13 de diciembre de 2019".
"En consecuencia –añade– durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3º del Decreto Nº 34/19 y la legislación vigente en la materia".
El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
El DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Télam