Lunes 06 de Agosto de 2012
A partir de la resolución 3356 de la AFIP publicada este lunes en el Boletín Oficial, se determinó que la persona que quiera viajar al exterior podrá acceder a la "compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".
"Si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes", ejemplifica el comunicado.
En la resolución, también se indica que "la compra de moneda extranjera" que se utilizarán para el turismo y viajes al exterior "requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".