Prohibieron la venta de una leche en polvo y diferentes tés
Así lo decidió la Anmat.

Jueves 09 de Mayo de 2019

Una serie de productos quedaron prohibidos este jueves 9 de mayo por orden de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Anmat.

Las prohibiciones, como así también sus fundamentos, se conocieron mediante la publicación de dos resoluciones en el Boletín Oficial.

Como primera medida, y a través de la disposición 3887/2019, quedó vedado el uso, distribución y comercialización de los productos: “’Té Rooibos‘, marca: Tea Blends for You, ‘Rooibos en Hebras‘ Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, ‘Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea‘, marca: Urban Tea, ‘Rooibos en Hebras‘ Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, ‘Té En Hebras Premium‘ – Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI – Rooibos Edasich, ‘Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia‘, marca: Argenvita”.

Sobre los mismos se informó como justificativo que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

Por su parte la disposición 3888/2019 denegó al producto rotulado como “‘Leche Entera en Polvo‘, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina”.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y ser en consecuencia ilegal”, dio a conocer la ANMAT al respecto mediante el texto oficial que se publicó.