Martes 11 de Septiembre de 2018
La Justicia provincial absolvió este martes a tres funcionarios del Servicio Penitenciario Santa Fe que fueron llevados al banquillo de los acusados en el marco de una causa por calumnias, impulsada por una querella.
El caso remonta al 28 de abril del 2015, cuando un interno alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Las Flores, identificado como José Luis Lencina (30), escapó del penal. A raíz de ello, las autoridades penitenciarias dispusieron sanciones administrativas para el jefe de la Seguridad Externa de la cárcel, Alberto Zambra, quien ante tal acción, denunció penalmente, por calumnias a tres miembros de la órbita penitenciaria.
Se trata de Juan Martínez Saliba, actual subsecretario de Asuntos Penitenciarios y que en ese entonces se desempeñaba como director general; Humberto Orsi, exdirector del Cuerpo, y Rodolfo Eduardo González, exdirector de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario.
En su momento, la denuncia llegó a instancias del Ministerio Público de la Acusación pero terminó siendo desestimada en el organismo, por lo que continuó con su curso a través de los abogados querellantes: Candela Galán y Gustavo Reinoso, que patrocinaban al empleado penitenciario sancionado.
Este martes, después de dos años de trámites en tribunales, los querellantes llevaron al banquillo de los acusados a Saliba, González y Orsi, quienes contaron con el patrocinio legal de Pablo Cococcioni (por Saliba) y Betina Dongo, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, por los dos últimos.
El juicio tuvo lugar en la Sala I del subsuelo de tribunales y se dio ante el juez de primera instancia, Nicolás Falkenberg, quien tras una hora de audiencia, resolvió absolver a los tres acusados al no existir delito ni pruebas.
Debate histórico
En su alegato de inicio del debate, el querellante Reinoso sostuvo ante el juez que "no quedó otro remedio que llegar a la denuncia penal y por ello, concluir en esta instancia". Por su parte, desde el banquillo de los acusados, Cococcioni aclaró que "no quedó claro dónde está el delito", mientras que Dongo acotó que sus defendidos "actuaron en cumplimiento de un deber jurídico" tras la evasión de Lencina.
Cuando el juez Falkenberg dio apertura al debate y le pidió a Reinoso que comience la producción de la prueba, el letrado le indicó que ya la había incorporado en la carpeta judicial. La extraña respuesta derivó en que Cococcioni intervenga y sostenga que las pruebas debían exponerse de manera oral, tal como lo sostiene el actual Código Procesal.
Sorprendido ante tal insólita situación, el juez ordenó rápidamente que se lleven adelante los alegatos de clausura del juicio y cedió nuevamente la palabra a Reinoso, el cual en escasos minutos alegó pero con una clara particularidad: no explicó cuál era el delito y tampoco solicitó penas para los tres funcionarios "acusados".
Asombrados por el incompleto alegato y la falta de producción de pruebas por parte de la querella, las defensas de los funcionarios concluyeron en que "no hubo delito, no hubo prueba y tampoco un pedido de pena", por lo que inmediatamente solicitaron la absolución.
Claramente, el juez Falkenberg absolvió a los tres imputados y destacó que "llama poderosamente la atención que esta causa haya llegado a la instancia de juicio oral y público". En tanto, resolvió que el querellante se haga cargo de las costas (gastos) del juicio.