Procesaron a Guille Cantero por un secuestro extorsivo

Retuvieron durante tres horas al cautivo. Pidieron 100 mil dólares y terminaron cobrando 10 mil. La pesquisa condujo a las cárceles de Piñero y Marcos Paz
3 de noviembre 2021 · 17:41hs

En su ya rutinario deambular por instituciones judiciales Ariel Guille Cantero suma un nuevo procesamiento. Este último que se conoce este miércoles es por un secuestro extorsivo que se concretó en julio pasado contra un joven en Arroyo Seco que, tras ser retenido durante tres horas y herido, fue liberado en Villa Gobernador Gálvez tras el pago de un rescate.

Según publica La Capital de Rosario, la investigación que ahora deriva en el procesamiento dictado por el juez federal Carlos Vera Barros involucra a trece personas que participaron del secuestro cumpliendo, según los fiscales, distintos roles. El histórico líder de Los Monos aparece en el lugar más alto al ser quien lo diseñó desde la cárcel de Marcos Paz. Este ilícito prevé penas muy altas que van de los 10 a los 25 años. Si es encontrado culpable Guille Cantero, que ya tiene una sentencia en contra por otro secuestro ocurrido hace dos años, agregará más años a los que suma actualmente por ocho condenas, que hasta ahora le implican 96 años y ocho meses de prisión.

El caso por el cual procesaron ahora a Guille Cantero, a Leandro Pollo Vinardi y a Cristian Nicolás Avalle entre otras personas se produjo el 23 de julio de este año muy cerca de un puesto de venta de drogas en la calle Baigorria al 600 de Arroyo Seco. Allí Franco M. y Diego L. fueron para comprar marihuana para consumo propio. Pero fueron sorprendidos por un sujeto que bajó de un Chevrolet Astra que estaba uniformado y que aseguró ser policía, quien junto con otra persona golpeó en la cabeza a Franco M. y lo obligó a subir al vehículo.

Durante el trayecto, Franco M. escuchó la voz del audio de un dispositivo GPS que indicaba un lugar preciso a dirigirse en la ruta 255. A Franco Lo mantuvieron cautivo en un lugar desconocido durante aproximadamente dos horas y en el ínterin se realizaron las distintas comunicaciones extorsivas con los familiares. Durante su cautiverio la víctima pudo escuchar voces de mujeres quienes aparentemente estaban en la misma finca, a la vez que pudo oír que los sujetos se llamaban entre sí con los nombres “Agus” y “Mati”.

Según la investigación del fiscal federal de Rosario Claudio Kishimoto y el fiscal de la Procuración de Narcotráfico (Procunar) Diego Iglesias, la madre de la víctima fue contactada por mensaje de whatsApp que antes de leer los mensaje se los reenvió a su marido. Así fue que pudieron resguardarse dichos mensajes y detectar los números desde los cuales se habían enviado

Luego el padre de la víctima tomó a cargo las negociaciones. Los captores inicialmente exigieron cien mil dólares como rescate para la liberación de su hijo. El hombre replicó que no contaban con esa suma. Los delincuentes fueron bajando sus pretensiones hasta aceptar diez mil dólares en efectivo y algunas joyas. La entrega del dinero y los objetos de valor se concretó, según los fiscales, en inmediaciones del conocido como Puente Cargill, a metros de la intersección de las calles Magallanes y Rio Paraná, de Villa Gobernador Gálvez.

Cuando se concretó el pago, la victima recuperó su libertad a pocos metros de las calles Soldado Aguirre y Bomberos Voluntarios de V.G. Gálvez. Antes de soltarlo le propinaron una serie de golpes de puño y con objetos contundentes, como armas de fuego, lo que le provocó al joven excoriaciones múltiples, fractura en el radio de la mano derecha, fractura en el codo del brazo izquierdo y lesión en el dedo índice de la mano izquierda, por lo que tuvo que ser operado.

Hubo dos datos determinantes para la investigación de los fiscales Kishimoto e Iglesias: la víctima advirtió que, al momento de arribar al lugar donde iba a comprar marihuana, el auto en el que posteriormente sería trasladado junto a sus captores se encontraba previamente allí estacionado, lo que hizo presumir que estaban aguardando su llegada.

El segundo dato establecido después es que la única persona que tenía conocimiento de que Franco se dirigiría a dicho sitio era la novia de Pablo Pascua, dado que durante ese día aquel se había comunicado con ella antes de ir hacia el bunker señalado. Se generó así la hipótesis de que el secuestro de Franco M. podía estar relacionado a la venta ilegal de estupefacientes que se realizaba en el domicilio de quienes, luego, fueron identificados como Pablo Javier Pascua y su pareja Virginia Rocío Malvestitti.

Una investigación de la Subsecretaría de Información Penal de la provincia de Santa Fe, a un mes del secuestro, estableció que Virginia Malvestitti visitó a Cristian Nicolás Avalle en la cárcel de Piñero. Por otras evidencias quedó claro que Pablo Javier Pascua y Cristian Nicolás Avalle intervinieron en el secuestro extorsivo de Franco. Se pudo determinar el móvil de este evento criminal: una deuda que la pareja Malvestitti debería saldar con Cristian Nicolás Avalle quien, como él mismo afirmó en escuchas, trabajaba para “Guille” Cantero y su grupo. Esa deuda se había originado en una allanamiento en el que Malvestitti y Pascua perdieron una partida de drogas que había sido suministrada por el grupo de Avalle y Cantero. Por ese rojo por el que debían responder surgió, según la pesquisa, la idea de realizar un secuestro que permitiera recuperar el dinero que debían.

Una vez transcurrido el secuestro extorsivo, Pascua le sugirió a Malvestitti que se comunicara con Avalle para reclamar su porción del botín. Este les dijo que no había nada que entregar y que se quedarían con ese dinero como cobranza previa de la deuda que aquellos mantenían con su grupo: precisamente la plata que debían por los estupefacientes que perdieron en el allanamiento de su vivienda.

Tras el planteo de los fiscales, Vera Barros terminó procesando a Ariel "Guille" Cantero, Leandro "Pollo" Vinardi, Cristian Nicolás Avalle, Jonatan Leonardo Lencina, Axel Aldo Nahuel Vílches, Mayra Belén Mansilla, Gregorio Agustín Núñez, Laureano Aznarez Espeche, Marina Liliana Núñez, Gonzalo Weber, Virginia Malvestitti, Pablo Javier Pascua y Alexander Daniel Alcaraz, "por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de 3 o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores".

La investigación del secuestro permitió advertir a los encargados de la pesquisa que el mismo grupo comercializaba estupefacientes de manera regular. Por esa razón la causa fue mantenida un tiempo, con el objetivo de acumular evidencia, con lo que el juez del caso terminó asimismo procesando a las mismas personas por comercio de drogas agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas. "Con el correr de la investigación y con el resultado de las medidas oportunamente dispuestas se logró establecer que el hecho delictivo que dio origen a éstos (el secuestro) no fue un accionar aislado, sino llevado adelante por los miembros de una organización criminal estructurada dedicada al tráfico de estupefacientes", indica la resolución de Vera Barros.

En la pesquisa participaron además el fiscal federal de la Unidad Antisecuestros Santiago Marquevich y los auxiliares fiscales Franco Benetti y Matías Scilabra. Por estos hechos además de domicilios se allanaron las cárceles de Piñero y Marcos Paz, donde están recluidos Avalle y Guille Cantero respectivamente.

En el grupo delictivo que fue procesado se consideró a Guille Cantero y al Pollo Vinardi como líderes de un grupo dedicado a diversas empresas delictivas. Vinardi fue condenado en 2016 como autor del crimen de Sergio Pared, un comerciante de Doctor Riva al 2700, que recibió un tiro en el pecho la mañana del 14 de febrero de 2013 frente a su local, en lo que se consideró una acción con trasfondo de narcotráfico. Guille Cantero si es condenado agregará de 10 a 25 años por este delito a su largo derrotero de sentencias. El Código Procesal Penal de la Nación impide no obstante ejecutar a una persona penas más allá de los 50 años.

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