La Assal prohibió un producto de repostería de una popular marca

La medida fue adoptada mediante Alerta Nº 047 e incluyó el decomisó de ambos productos con motivo de no cumplir con las normas de rotulación, siendo no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA).
27 de octubre 2017 · 18:39hs

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercializción en todo el territorio nacional de los presuntos productos alimenticios rotulados como gotitas de chocolate "La Virreyna" y polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío "Sabor 10", con planta fraccionadora en Ruta 1 KM 3 ½ Colastiné Norte.

La medida dispuesta por Alerta N° 047, que incluyó el decomiso de ambos productos, fue adoptada por no cumplir con las normas de rotulación, siendo "no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284".

Así concluyeron los informes de laboratorios de Assal N° 24242, 24548, y 24547, que indicaron que "no poseen Registro Nacional de Establecimiento (RNE), un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) de otro establecimiento, un RPE inexistente, y no declarar lista de ingredientes, ni información nutricional".

Asimismo, se realizó una toma de muestras en establecimientos de Santa Fe y Coronda, así como una intervención en el domicilio, de 108 bandejas conteniendo el producto gotitas de Chocolate negro y 60 de gotitas de chocolate blanco, lo que consta en Actas Multifunción Provincial (AMP) N° 16117, y una toma de muestra simple en Esperanza, que fueron analizadas arrojando idénticos resultados, que se pusieron de relieve que el informe de Laboratorio de la Agencia N° 24947.

El director provincial de la ASSAL, Eduardo Elizalde, precisó que se verificó que el presunto producto "no cumple con las normas de rotulación, lo cual no permite identificar el origen, materias, procesos y/o toda actividad realizada con el mismo", por lo que "es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos".

En ese sentido, destacó que "en la sociedad actual, donde la comercialización de productos con impacto directo o indirecto en la salud como lo son los alimentos, los medicamentos y tecnología médica se realizan por diferentes medios masivos y de rápida difusión, es central que, además del deber de vigilancia que tienen determinados organismos públicos, se promueva en los ciudadanos/consumidores herramientas de educación que les brinden recursos para elegir con diligencia y resguardo propio y específico del objeto en cuestión".

Además, el establecimiento fraccionador La Virreyna, y productos marca Sabor 10, ambos con idéntico domicilio cuentan ya "con alertas alimentarias que correspondientes a las ordenes N° 05/13, 123/13, 20/14 y 26/15 con distintas denominaciones de productos" y el artículo 5 de la ley 18.286/69 establece que "en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido".

En efecto, frente a peligros/riesgos sanitarios las alertas alimentarias son medidas preventivas, originadas en el marco de un proceso administrativo, que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y, en especial, a los ciudadanos/consumidores sobre los riesgos de determinados productos alimenticios.

Asimismo, conforme el artículo 14 del decreto N° 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 2.998 y el CAA esta Agencia es "titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores", ejerciendo "poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente".

Finalmente el funcionario provincial, sostuvo que todo lo manifestado "configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la ley N° 18.284/69 y 155 del CAA".

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