La ley prohíbe el tránsito de bicicletas en autopista, semiautopistas y autovías
Es la prescripción que ordena la Ley Nacional de tránsito Nº 24,449. Las bicicletas tienen expresamente prohibido el tránsito en las rutas

Jueves 09 de Diciembre de 2021

El accidente ocurrió este jueves, a las 5.55, en el kilómetro 9 de la Ruta Nacional 168, donde estuvieron involucrados un camión, un colectivo y cuatro bicicletas en tránsito de entrenamiento. En apariencia una de la bicis se salió de su senda, y resultó embestida por una de las ruedas del camión, y cuando el mismo maniobró para esquivarla se produjo el choque con el colectivo, todo agravado porque ocurrió sobre uno de los puentes aliviadores en jurisdicción de Colastiné.

Expresamente prohibido

UNO Santa Fe dialogó con el responsable de Prensa de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Rafael Rodríguez, que expresó de manera taxativa y tajante: "La Ley Nacional de tránsito Nº 24.449, en su artículo 36 prohíbe expresamente el tránsito de ciclistas en las autopistas, semiautopistas y autovías". En mayo, un ciclista y el conductor de un auto fallecieron tras un accidente en la Ruta 226.

Vale destacar que, con el objetivo de evitar confusiones, la normativa también define como autopista “una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como “competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres”, entre otras, siempre que “el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”. Este inciso es considerado “clave” por los deportistas que bregan por la construcción de las ciclovías.