Madre e hijo apresados por intentar "vender" dólares falsos en Santa Fe
Fue durante un procedimiento policial ejecutado en inmediaciones a la terminal de colectivos Manuel Belgrano de Santa Fe. Los policías sorprendieron a una mujer de 49 años y a su hijo de 23, intentando engañar a comerciantes de la zona con la venta de dólares falsos. Ambos están presos e imputados de "tenencia de dinero extranjero apócrifo".

Martes 14 de Mayo de 2013

Juan Trento

lectores@unosantafe.com.ar

Este lunes, cerca de la medianoche, en adyacencias a la esquina que forman las calles Belgrano e Hipólito Yrigoyen pesquisas policiales de la división Seguridad Personal de la UR 1° La Capital de la policía santafesina, apresaron a dos personas en inmediaciones a la terminal de colectivos Manuel Belgrano de Santa Fe y les incautaron 52 billetes de 100 falsos o apócrifos; en el procedimiento policial, sorprendieron a una mujer y a un muchacho ingresando a locales comerciales tratando de cambiarlos, según la especulación de los investigadores policiales.

La madre, el hijo y los billetes norteamericanos "falsos"

Los vigilantes de Unidades Especiales que patrullaban preventivamente la zona de la terminal de colectivos observaron cuando una mujer y un muchacho ingresaban a diferentes locales comerciales de forma sistemática y decidieron consultar a los comerciantes de ambos; los empleados y propietarios de los negocios les dijeron que ambos ofrecían vender dólares billetes -dólares físicos- a muy buen precio "una ganga" en el vocabulario de los inescrupulosos oferentes.

La causa del procedimiento policial

Esa fue la razón que motivos a los policías a seguirlos, chequearlos, a pesar de la resistencia y pésima educación en el trato observada en el joven, y finalmente lo requisaron y le secuestraron 52 billetes de la moneda norteamericana de 100 dólares, que ambos, madre e hijo asumieron que eran "falsos", y evidentemente intentaban como se dice en el argot policial "colocarlos". La mujer detenida fue identificada como N. B. P. de 49 años y su hijo, L. A. A. de 23.

Que significa "colocarlos"

Colocarlos, significa el perfeccionamiento de la patraña que mediante engaño seduce a desprevenidos y con el anzuelo bien encarnado de un negocio redondo como es comprar dólares billetes o físico a buen precio, para revenderlos y obtener una ganancia rápida y segura.

Análisis de la noticia

Pero claro, ese truco de negocio rápido y de pingües ganancias, se va convertir en un verdadero dolor de cabeza para los engañados, porque los billetes son falsos. La farsa la va a descubrir el incauto que se creyó dueño de un buen negocio cuando se dé cuenta de la falsedad de los billetes que compró, y recién entonces caerá en la cuenta que fue esquilmado por una yunta de desalmado que lo terminaron despojando de los ahorros en pesos.

Las actuaciones que se labran en Seguridad Personal

El sumario prevencional adonde se instruyen las actuaciones por la "tenencia de dinero extranjero apócrifo", son concretadas en la división Seguridad Personal con conocimiento del juez penal en turno, y en concordancia con las normas del código penal argentino, transcriptas a continuación.

Código Penal Argentino, bajo el Título 12, como Delitos contra la fe pública.

Capítulo 1° - Falsificación de moneda, billetes banco, títulos y documentos

Artículo 282. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la república argentina y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.

Artículo 283. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso lega y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada. Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena serpa de seis meses a tres años de prisión.

Artículo 284. Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere a circulare con concimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de mil pesos ($ 1.000) como mínimo y quince mil (15.000) como máximo.

Texto originario con la modificación dispuesta por la ley N° 24.286 en cuando al monto de la multa.

Artículo 285. Para los efectos de los artículos anteriores, quedan equiparados a la moneda, los billetes del banco legalmente autorizados, los títulos de la deuda Nacional, Provincial o Municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros Nacional, Provincial o Municipal, los títulos, cédulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizadas para ello, y los cheques. Nota: texto originario conforme a la ley N° 23.077.