Durante la tarde del domingo, efectivos de la Prefectura Naval Argentina–Santa Fe– procedieron a detener cinco personas que se encontraban pescando a la altura del kilómetro 710 del río Paraná en el paraje conocido popularmente como La Piedra Mora a la altura de la localidad de Helvecia en el departamento Garay. Hay que hacer notar que la denominada La Piedra Mora es un paraje cuyo afloramiento en la superficie es una consecuencia directa de la extraordinaria bajante del río Paraná en décadas.
"Pescaron" a pescadores que quebrantaron la cuarentena

Por Juan Trento


Por la violación de la cuarentena, Prefectura Naval realizó actuaciones en Helvecia, Santa Fe.

Por la violación de la cuarentena, Prefectura Naval realizó actuaciones en Helvecia, Santa Fe.
Investigación y aprehensión
El inicio de la investigación estuvo en una publicación que hizo un hombre en la red social Facebook, adonde queda expuesto que un grupo de hombres, violaba la cuarentena ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de las cero horas del viernes 20 de marzo y que fuera ampliada posteriormente hasta el 26 de abril.
Prefectura comunicó el tenor de la publicación y la fiscal del Ministerio Público de la Acusación, María Laura Martí, ordenó profundizar la investigación sobre los infractores del artículo 205 del Código Penal Argentino. En ese marco, agentes de Prefectura llegaron hasta la localidad de Helvecia, departamento Garay, desembarcaron en la costa del río, y se dirigieron hasta el paraje La Piedra Mora, y allí sorprendieron a los cinco hombres y los detuvieron con el consiguiente secuestro de dos embarcaciones, "Las Cinco Estrellas" con matrícula REY-079651 y "El Siciliano", matrícula SAFE-0216, y los cinco teléfonos celulares de cada uno de ellos.
Delito imputado
Informaron la novedad a la jefatura de la Prefectura Naval Santa Fe con sede en el Puerto de Santa Fe, y estos hicieron lo propio con la fiscal en turno del Ministerio Público de la Acusación, María Laura Martí, que ordenó que sean identificados y que se les forme causa por infracción del artículo 205 del Código Penal Argentino.
Artículo 205 CPA. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.