Según precisa el Código Nacional, los tipos de votos que pueden emitir los electores en los comicios se clasifican en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Qué significa cada tipo de voto en el escrutinio
De acuerdo con lo establecido por las normas, un voto es nulo cuando "se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños". Dentro de esa categoría, justamente, entraría esta supuesta votación a la que hace alusión un mensaje viralizado por estos días (una falsa convocatoria a sumar el domingo un voto para una supuesta ley contra el maltrato animal).
"Para todos los que votan, recuerden: el día de las elecciones se puede pedir la cartilla para votar en contra del maltrato animal y para sancionar a quienes lo practican", comienza el mensaje que está acompañado de un dibujo de un perro y un gato.
La misma falsa campaña ya se había difundido en las últimas elecciones presidenciales de 2015, cuando se detectó que en realidad el mensaje provenía de Colombia y comenzó a circular por las redes sociales en el país.
Por eso, frente a la difusión de estas falsas campañas, las autoridades electorales advirtieron sobre la necesidad de recordar lo establecido para cada tipo de voto por el Código Nacional Electoral:
- Voto afirmativo (válido): son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.
- Voto en blanco (válido): cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría.
- Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con "expresión concreta de la causa".
- Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
- Voto nulo: es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.