Paso a paso, cómo se informará el resultado del autotest
El Gobierno confirmó que los autotest se venderán únicamente en farmacias y se precisó qué responsabilidades tendrán los puntos de venta y los usuarios

Martes 11 de Enero de 2022

El Gobierno reguló la venta y la utilización de los denominados autotest de Covid-19, los cuales se podrán conseguir únicamente en las farmacias y bajo el compromiso por parte del usuario de informar el resultado una vez realizada la prueba. Así se informó mediante la Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.

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Test de autoevaluación de covid-19.

Los test de autoevaluación fueron aprobados la semana pasada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y funcionan a base de una muestra de saliva o hisopado nasal.

Puntualmente, lo que se hizo fue aprobar, con la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el llamado “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (Covid-19)”.

La normativa indica, entre otros puntos, que el comprador deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo. Lo hará ”de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados”. En ese caso, la autoridad podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 "si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado".

En tanto que los individuos particulares solo podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y laboratorios solo le podrán vender a estas. En el caso de las instituciones públicas o privadas que compren el autotest deberán designar "un profesional de la salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las autoridades sanitarias de su jurisdicción".

En el supuesto de que el producto sea adquirido por un usuario particular en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace en el mismo punto de venta, ya sea de forma presencial o telefónica, a través de una página web o por otros medios que puedan desarrollarse.

En cambio, si la prueba fue adquirida y/o utilizada por una institución pública o privada, estas deberán designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

Por su parte, tanto las farmacias como los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quién se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.

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Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

Una vez que se tengan los resultados de las pruebas, los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse. Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.

No obstante, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (Covid-19) hayan resultado positivo”.

Asimismo, se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.

La medida ya había sido anticipada el lunes por la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, quien durante una entrevista televisiva confirmó que se iba a regular la venta y la utilización de estos denominados autotest de Covid-19.

“La industria, el sector privado, también va a poder comprobar, si hay positivo, que la persona no vaya, para que no genere transmisión o aislamiento”, informó la funcionaria en diálogo con el canal TN.

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En los considerandos de la Resolución publicada este martes, el Gobierno señaló que estas herramientas colaboran “en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecte la salud pública, ya que no requieren de equipamiento o tecnología de alta complejidad”.

Además, remarcó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ya aprobó uno de estos productos para su “venta exclusiva en farmacias, lo cual “asegura la trazabilidad y legitimidad” de los mismos.

“Por ello se estima conveniente el uso de dichos test de autoevaluación de Covid-19 como una herramienta complementaria para la gestión de la pandemia, toda vez que facilita el acceso al diagnóstico de Covid-19, y amplía la oferta en estrategias de testeo y su accesibilidad”, explicaron las autoridades nacionales.

En este contexto, serán las farmacias las que deberán notificar "los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al Sisa pertinentes".