A doce meses de la jura de la nueva Carta Magna provincial, el Poder Legislativo priorizó la reforma electoral, los municipios y el fuero Contencioso Administrativo. Pendientes clave: coparticipación, educación y el Consejo de la Magistratura.
10:14 hs - Jueves 10 de Septiembre de 2026
Este miércoles se cumple un año exacto de la reforma constitucional de aquel 10 de septiembre de 2025 en el que la Convención Reformadora aprobó el texto definitivo de la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe.
Tras aquella jornada histórica que concluyó pasadas las 19, la Legislatura santafesina encaró un extenso ciclo de adecuación normativa orientado a reglamentar los nuevos principios constitucionales en el funcionamiento de los poderes del Estado.
Durante este primer año de vigencia, la prioridad política y parlamentaria del bloque oficialista Unidos para Cambiar Santa Fe y la oposición estuvo enfocada en lo "urgente": la actualización de las leyes de municipios, el procedimiento Contencioso Administrativo y la reforma electoral.
Este nuevo marco institucional permitió, entre otras innovaciones, la apertura anticipada del período de sesiones ordinarias el pasado 15 de febrero, cuando el gobernador Maximiliano Pullaro encabezó la Asamblea Legislativa por primera vez bajo el nuevo calendario que se extenderá hasta el 30 de noviembre.
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No obstante, el balance a doce meses muestra una importante agenda pendiente. Aún restan debates estructurales como la ley de coparticipación provincial (definición de recursos y criterios de distribución para municipios y comunas), la ley de educación, la reforma al Consejo de la Magistratura y la reglamentación de los nuevos mecanismos de participación ciudadana y acciones positivas, cuyo ejercicio requiere indefectiblemente de leyes de procedimiento.
La nueva Constitución habilitó aspectos como las acciones positivas o los mecanismos de participación ciudadana: derechos existentes cuya aplicación aún no es clara al carecer de un procedimiento normado.
Los municipios
Según declararon distintos representantes del oficialismo, sobre todo senadores, la norma "más importante" en este proceso de dos años era la de municipios. Fue aprobada y entró en vigencia en abril.
En sus once artículos (divididos en once títulos y seis capítulos), establece las categorías de los gobiernos locales según su número de habitantes, la cantidad de concejales en localidades de más de 10 mil vecinos y cómo se compondrán las comisiones comunales.
También organiza las próximas elecciones, los alcances y atribuciones de los gobiernos, los organismos de control, el desarrollo de las transiciones y la posibilidad de crear regiones.
Por otro lado, esa ley se aplicará a los municipios que no dicten su carta orgánica. Quienes decidan redactarla tienen un plazo de dos años para elaborarla y aprobarla. En ese proceso se encuentran Rosario y Santa Fe, que ya comenzaron los debates sobre la autonomía; en ambos casos, los intendentes anunciaron que en las próximas elecciones se votarán convencionales.
Código Electoral
La segunda gran ley aprobada es el Código Electoral (el 27 de agosto), que define las reglas de juego para la próxima contienda en las urnas. Con casi 300 artículos, ordena todas las normas vigentes, reafirma varias y modifica unas pocas.
En Santa Fe se mantienen las Paso con un piso del 1%, que se eleva al 4% para las generales. A la hora de repartir bancas, en Diputados ya no habrá mayoría automática: los 50 escaños se distribuirán proporcionalmente entre las fuerzas que superen el piso.
También continúa la boleta única. En las Paso habrá cinco papeletas (una por categoría), mientras que en las generales serán tres (gobernador y diputados, senadores y gobiernos locales), con la opción de votar una lista completa o candidatos en particular.
Una de las novedades introducidas a última hora en las discusiones de Unidos es la posibilidad de que un precandidato a gobernador lleve hasta tres aspirantes a la Vicegobernación, aunque los votos no se acumularán.
A partir de 2029, el Tribunal Electoral asumirá el fuero Contencioso Administrativo. También hay cambios en los debates y en la veda. Bajo esta ley se incorporó la Ficha Limpia, requisito que la Constitución establece de forma obligatoria para presentar cualquier candidatura.
Proceso Contencioso Administrativo
Asimismo, Santa Fe aprobó la ley del proceso Contencioso Administrativo (encargada de resolver los conflictos entre el Estado y los ciudadanos) y la creación del Colegio de Jueces para ese fuero, aunque resta que Diputados apruebe el procedimiento, el cual cuenta con sanción de ambas Cámaras pero con modificaciones.
A mediados de julio, el Ejecutivo dictó el decreto para modificar la estructura del personal del Poder Judicial e implementar el Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, fuero que hasta ahora solo contaba con dos cámaras: una en Santa Fe y otra en Rosario.
Consejo Asesor de la Magistratura
La nueva Constitución establece además la creación de un Consejo Asesor de la Magistratura, encargado de seleccionar a los jueces que luego propondrá el gobernador con el acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Ese organismo deberá integrarse con un juez, un fiscal o un defensor (según el cargo concursado), un representante del Colegio de Profesionales de la Abogacía, un referente académico, un diputado y un senador.
En la actualidad, el Consejo funciona bajo el sistema anterior. Existen discrepancias sobre su futura integración, especialmente en lo relativo al representante académico.
Asimismo, la reforma otorgó autonomía a los Ministerios Públicos de la acusación y de la Defensa, que avanzan progresivamente en su jerarquización: sus autoridades ya prestan jura de forma autónoma (sin la intervención de la Corte) y gestionan sus propios recursos.
"Nuestra Constitución irá tomando cuerpo con el tiempo y la gente irá incorporando los cambios y los nuevos derechos", sostuvo Pullaro un año atrás, al jurar la nueva Carta Magna.
Sin embargo, hay una pregunta fundamental que tanto los representantes de los poderes del Estado como la ciudadanía debemos formularnos: ¿cómo conocemos y exigimos el cumplimiento de esta ley suprema?
Diversos autores, como el convencional cordobés Antonio María Hernández, aluden al concepto de una "débil cultura constitucional", vinculada al escaso compromiso de la sociedad argentina con la Carta Magna y sus leyes, a una elevada percepción de desigualdad ante la ley y a una democracia de baja calidad, agravada por la falta de confianza en las instituciones.