Miércoles 19 de Mayo de 2021
Tras los anuncios con las nuevas restricciones a la circulación en los departamentos La Capital, Rosario, San Lorenzo y en las localidades de Villa Minetti y María Teresa para evitar el crecimiento de los casos positivos de coronavirus, el gobierno provincial dio a conocer este miércoles una serie de rubros cuyas actividades fueron suspendidas que se suman a los sectores educativos y gastronómicos, entre otros.
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Entre las medidas comunicadas se encuentra la de cómo será el horario de atención en los comercios de venta de mercaderías con atención al público
►La actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines estará SUSPENDIDA, mientras que COMERCIOS ubicados en avenidas importantes, la Peatonal San Martín o barriales, considerados MINORISTAS, pueden abrir hasta las 17. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%
► Los SUPERMERCADOS o comercios de CERCANÍA y VENTA de ALIMENTOS (almacenes, kioscos y despensas), podrán permanecer abiertos hasta las 19, también con una ocupación del salón de hasta el 30%
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Por otro lado y pasado el mediodía del miércoles, a las medidas comunicadas se les agregaron las siguientes restricciones:
Suspensión de las siguientes actividades:
► Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en este último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
► Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en este último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
► Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
► Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.
