Domingo 22 de Septiembre de 2013
El juez federal de la 2ª Nominación de Santa Fe, Francisco Miño, declaró nulo un procedimiento de la policía provincial llevado a cabo en junio del año pasado y que fue encabezado por el entonces jefe de la fuerza y hoy detenido por su presunta complicidad con un narcotraficante, Hugo Tognoli.
De esta forma, el magistrado federal hizo lugar al planteo del fiscal Walter Rodríguez, quien el 10 de septiembre pasado recomendó “nulificar el procedimiento en el que se violaron las garantías constitucionales de dos moradores, que estaban presentes en una vivienda de la localidad de Colastiné Norte cuando llegaron los efectivos policiales”.
El magistrado también ordenó sobreseer a los dos imputados, que en diciembre pasado habían sido procesados por tenencia simple de estupefacientes. La causa tuvo su inicio el 27 de junio del año pasado, cuando una comisión policial –conformada mayoritariamente por agentes del Cuerpo de Infantería de la UR I– irrumpió en una casa ubicada en la zona de Colastiné Norte.
Los agentes policiales llegaron al lugar sin orden judicial, en búsqueda de elementos robados o armas de fuego relacionadas con investigaciones que venía desarrollando el juez de instrucción de Santa Fe, Jorge Pegassano, quien arribó al lugar luego de que los policías habían ingresado a la propiedad.
Una vez en el interior de la vivienda, los agentes comenzaron una requisa sin contar con una orden de allanamiento ni con la presencia del juez, encontraron unos 10 gramos de cocaína y 55 gramos de marihuana. El fiscal consideró que esa acción constituyó “una clara violación de las garantías constitucionales y las normas procesales nacionales y provinciales”.
Además, cuestionó que no existieron “motivos previos” para llevar adelante un allanamiento ya que “no existía una investigación sobre los moradores” de la casa en la que se llevó adelante el procedimiento.
“En este sentido, la presencia del jefe de la policía y de un funcionario del gobierno, ambos secundados por el resto de los funcionarios policiales, marca a las claras que la esfera discrecional de los imputados para resistir a la medida se encontraba restringida”, puntualizó Rodríguez en relación a lo que el acta refleja sobre “la actitud permisiva” que mostraron los ocupantes de la casa.
Desconocer las garantías
En su sentencia, el juez Miño puso de relieve que “el procedimiento que dio origen a la causa y todo lo actuado en consecuencia deviene nulo, de nulidad absoluta y como consecuencia de ello resultan también nulos los secuestros de material estupefaciente, el acta que documenta dicha diligencia y todas las actuaciones que en su consecuencia se produjeron”.
“No puede pretenderse la utilización de probanzas incriminatorias que fueron obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, pues ello es una violación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio”, indica finalmente el magistrado en su escrito.
Se trata de un caso en el cual la teoría del fruto del árbol envenenado, según la cual la prueba obtenida indebidamente no puede ser incluida en el proceso penal, encajaría a la perfección. Pero el efecto final de la opinión del fiscal federal, Walter Rodríguez, quien consideró que el allanamiento investigado fue ilegal, no se trunca con la nulidad del procedimiento y la extinción de la causa penal de los imputados, sino que tuvo rebotes que sacudieron con fuerza al Ministerio de Seguridad.
Tres principios fundamentales
Es que del operativo realizado el 27 de junio del año pasado, encabezado por el ex jefe de policía Hugo Tognoli, también participó el actual subsecretario de Seguridad Pública, Diego Poretti. Y ahora, legisladores de la oposición consideraron que se trata de un caso “de gravedad institucional” que a Poretti ni siquiera se le debería tener que pedir la renuncia: “se tendría que ir solo”, disparó el diputado justicialista, Héctor Acuña.
Las tres fallas
El escrito del fiscal federal Nº 2 Walter Rodríguez, presentado ante el juez federal Nº 1, Reinaldo Rodríguez, analiza un procedimiento realizado en Colastiné Norte, el 27 de junio del año pasado, en una vivienda ubicada en calle Las Encinas y Algarrobo sin número. Para el fiscal federal, corresponde dictar la nulidad del operativo encabezado por el ex jefe de Policía, Hugo Tognoli y el subsecretario de Seguridad Pública, licenciado Diego Poretti por haber corroborado que las autoridades públicas intervinientes contrariaron la Constitución Nacional en cuando ésta establece la inviolabilidad del domicilio.
Según el acta policial del hecho, el allanamiento se llevó a cabo “cumpliendo órdenes emanadas del Juzgado de Instrucción Penal de la 1ª Nominación (a cargo de Jorge Pegassano)”para dar con “objetos mal habidos o armas de fuego, elementos estos que pudieren estar relacionados con investigaciones que lleva a cabo dicho magistrado”.
En los fundamentos de su dictamen, el fiscal Walter Rodríguez resalta tres fallas en el debido proceso: no hubo una orden judicial escrita; no se pudo constatar la existencia de una resolución judicial fundada que justificara la requisa del domicilio; y no hay expediente.
“La inviolabilidad del domicilio consagrada en el Artículo 18 de la Constitucional Nacional garantiza el ámbito de privacidad de las personas como espacio limitado que se elige y queda exento o inmune a las invasiones o agresiones externas de otras personas o autoridades públicas y en este caso concreto, no se cumplieron los requisitos legales exigidos para que se habilite la posibilidad de soslayar dicho principio”.