Viernes 16 de Diciembre de 2022
De cara a las últimas semanas del año, el Gobierno Nacional oficializó el asueto para el personal de la administración pública nacional para los días 23 y 30 de diciembre. A través del decreto 820/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se establece la exención para estos días previos a las festividades de Navidad y Año Nuevo.
En ese marco, se instruyó "a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales". Asimismo, se aclaró que "la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras".
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¿Qué pasa en Santa Fe?
El ministro de Trabajo de la provincia, Juan Manuel Pusineri, dijo que "la decisión de sumarse aún no está tomada; la va a tener que evaluar básicamente el gobernador en función de los reportes que vayan suministrando las diferentes áreas". Tradicionalmente el Poder Ejecutivo provincial disponía asueto administrativo pero para los días 24 y 31 de diciembre, en tanto éstos fuesen días hábiles.
El propio gobernador dijo esta mañana al ser consultado sobre el tema: "Se está analizando la decisión de Nación y es muy probable que tomemos una medida en esa dirección".
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Cuáles son los feriados inamovibles
Entre los feriados inamovibles dispuestos en el calendario oficial del Ministerio del Interior para 2023 se encuentran el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
Ninguna de estas fechas, por más que caigan en días sábado o domingo, se traslada.