Lunes 29 de Junio de 2015
A fines del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución Nº 3685, estableció un régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Dicha norma obliga a informar desde la página web del organismo todas las facturas de compras y ventas que hacen empresas y los particulares. Esta tarea supone un verdadero dolor de cabeza para los contadores que se quejan por el escaso tiempo que hubo para la implementación de estas nuevas obligaciones y por la falta de información precisa sobre quiénes son los sujetos alcanzados.En Santa Fe, tanto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, como el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, manifestaron su inquietud frente a la decisión de Afip y, por este motivo, hace unos días se produjo una reunión con el gerente regional de la Administración Federal de Impuestos. Durante el encuentro, los contadores plantearon sus dudas sobre la normativa, pero no recibieron respuesta. Como además es una cuestión que involucra a los profesionales de todo el país, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se le envió una nota al titular de Afip, Ricardo Etchegaray, pidiendo un tiempo prudencial para la implementación de esta normativa para los clientes de menor envergadura que no cuentan con la estructura necesaria para realizar estas rendiciones y, a su vez, solicitaron que no haya sanciones para los contribuyentes hasta tanto se pueda producir la implementación en forma correcta.
En diálogo con Diario UNO, Leonardo Toffolini señaló que “si bien se trata de una resolución que salió hace algunos meses, el aplicativo para poder realizarlo estuvo recién disponible hace 15 días, y el primer vencimiento se produjo el 18 de junio. Es decir, va venciendo este régimen de información de las compras y de las ventas, a medida que va venciendo la liquidación de la declaración jurada del IVA, y entonces hay poco tiempo de implementación”.A su vez, reclaman que la información no es clara con respecto a quiénes son los que están obligados a hacer esta presentación. “La obligación es para los responsables inscriptos, pero no está aclarado cuáles son los volúmenes de venta, la cantidad de personal y demás. Por ejemplo, un negocio pequeño que no tiene mucha estructura administrativa por sus niveles de facturación, está obligado a realizar este régimen de información cuando no tiene un volumen administrativo y de personal que le permita soportar esa carga adicional. Para la normativa da igual que lo haga una empresa que factura mucho, como una empresa chica”, explicó. Esto significa que no hay una distinción en cuanto al contribuyente y quiénes lo deben presentar y quiénes no y al no estar especificado esto, la carga administrativa que implica el tener que ingresar en el sistema todas las compras y todas las ventas termina recayendo, en el caso de los pequeños contribuyentes, en sus contadores. En distinta situación frente a esta obligación están las empresas de mayor envergadura que podrían disponer de una persona para abocarse específicamente a esta tarea.Además de esta obligación, a partir del 1 de julio, empieza a correr la implementación de la factura electrónica para todos los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el IVA. Para poder cumplir con estos requisitos, los particulares y empresas tendrán que adecuar sus sistemas de facturación y de registración, con los mayores costos económicos y de tiempo que se producen. En este sentido, Toffolini aclaró que el Colegio no está en contra del blanqueo de los fondos, de que no haya facturas apócrifas, ni de los controles, sino que lo que se reclama es el poco tiempo de implementación y que no haya distinción sobre a quiénes alcanzan estas medidas. “Lejos de estar en desacuerdo con la factura electrónica, creemos que va a lograr una mejor cultura tributaria, y lo acompañamos”, sostuvo. Más allá de lo expuesto, el pedido concreto a Etchegaray para que contemplen estas situaciones, aún no tuvo respuesta y existen muchos contribuyentes a los que se les dificultó la presentación de la información requerida, y así como se establecieron estas nuevas obligaciones, su incumplimiento es pacible de sanciones.“Siempre Afip, por normativa, en todas las declaraciones juradas que se presentan, tiene sanciones establecidas por el incumplimiento de los deberes formales. Es decir, que si uno presenta una declaración jurada que no se corresponde con la realidad, tiene una multa. El problema es que todos los impuestos se liquidan a través de aplicativos de Afip que deben ser adaptados, y esta tarea lleva por lo menos 15 días”, se quejó Toffolini.“La queja y el malestar de los profesionales tiene que ver con permanentes regímenes de información a la cual no le encontramos gran utilidad y además de eso, el escaso tiempo de implementación. Permanentemente, como profesionales de Ciencias Económicas estamos en el medio de la tormenta, porque siempre estas cuestiones terminan recayendo sobre los contadores. Por eso estamos pidiendo que se prorrogue por 12 meses y que no existan sanciones”, remarcó.Carta de la Federación a Etchegaray A mediados de mes, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los consejos de todo el país, le envió una carta al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Etchegaray, solicitando una audiencia para tratar temas relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 3685. A su vez, le manifiestan a Etchegaray su voluntad de “prorrogar por un tiempo prudencial (12 meses) la aplicación de la Resolución General 3.685 para aquellos contribuyentes de menor envergadura que actualmente no cuentan con la estructura administrativa necesaria, a efectos de que puedan adecuar su situación en dicho plazo. A este efecto, la estratificación de estos contribuyentes debería hacerse en forma combinada entre el monto de facturación y la cantidad de comprobantes a informar”.Además, le piden a la Administración de Ingresos Públicos “posponer formalmente la aplicación de sanciones para aquellos otros contribuyentes excluidos, hasta tanto esa administración aclare las dudas existentes sobre la materia”. Por Coqui Toum / jorge.toum@uno.com.ar