La fecha está establecida por la Ley Nacional 26.541, sancionada en noviembre de 2009, que reconoce al Día del Empleado de Comercio con el mismo alcance que un feriado nacional para los trabajadores de la actividad
12:03 hs - Miércoles 09 de Septiembre de 2026
El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre en Argentina, pero en 2026 el descanso se trasladará a distintas jornadas según la localidad. El Centro Unión Empleados de Comercio (CUEC) de Santa Fe confirmó cómo se aplicará el feriado en Santa Fe, Santo Tomé y Recreo.
La fecha está establecida por la Ley Nacional 26.541, sancionada en noviembre de 2009, que reconoce al Día del Empleado de Comercio con el mismo alcance que un feriado nacional para los trabajadores de la actividad.
Desde el Centro Empleados de Comercio de Santa Fe explicaron que, si bien la fecha exacta es el 26 de septiembre, el descanso puede trasladarse cuando existe un acuerdo con las cámaras empresarias y la jornada queda próxima a un fin de semana.
Cuándo será el feriado para los empleados de comercio en Santa Fe
En la ciudad de Santa Fe, el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio será el lunes 28 de septiembre de 2026.
De esta manera, los trabajadores mercantiles de la capital provincial tendrán una jornada de descanso durante ese lunes, en el marco de la celebración establecida por la legislación nacional.
Desde el CUEC Santa Fe remarcaron que se trata de una jornada que debe ser respetada como día de descanso para los empleados de comercio.
Santo Tomé y Recreo tendrán el descanso el miércoles 30
La situación será diferente en Santo Tomé y Recreo, donde el feriado por el Día del Empleado de Comercio se trasladará al miércoles 30 de septiembre.
El motivo está relacionado con las ordenanzas municipales de descanso dominical vigentes en ambas localidades. Por este esquema, el cronograma previsto para la región tendrá jornadas diferentes.
Así, el esquema quedará de la siguiente manera:
- Santa Fe: lunes 28 de septiembre.
- Santo Tomé: miércoles 30 de septiembre.
- Recreo: miércoles 30 de septiembre.
El CUEC pidió respetar el descanso de los trabajadores
Desde el Centro Empleados de Comercio de Santa Fe remarcaron que el alcance de la jornada implica que la actividad de los trabajadores mercantiles debe ser considerada como un descanso obligatorio.
En ese sentido, desde el gremio señalaron que el objetivo es que durante la jornada correspondiente no haya actividad para los empleados de comercio, tal como viene ocurriendo desde hace años con esta fecha.
El sindicato aclaró además que no tiene facultades para intervenir en aquellos pequeños comercios que son atendidos exclusivamente por sus propietarios. Sin embargo, hizo un llamado a los comerciantes que cuentan con empleados para que respeten el derecho al descanso establecido para la jornada.
"Lo que solicitamos es que aquel que tenga uno o dos empleados, obviamente no presione al empleado porque es su día y se debe respetar porque es el día que se ha asignado por ley", señalaron desde el CUEC Santa Fe.
Un derecho establecido por ley
El Día del Empleado de Comercio fue establecido con carácter de feriado a partir de la Ley 26.541, que determinó que el 26 de septiembre de cada año sea una jornada de descanso para los trabajadores comprendidos en la actividad mercantil.
Desde el gremio destacaron que se trata de un derecho adquirido y plantearon que debe respetarse de la misma manera que ocurre con otros días específicos de descanso de distintas actividades.
"Nosotros lo que impulsamos es que ese feriado sea feriado, sea el descanso del empleado", remarcaron desde el Centro Empleados de Comercio de Santa Fe.