Jueves 26 de Noviembre de 2015
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea el programa provincial de acompañamiento y protección de víctimas y testigos y el fondo provincial de recompensas, norma que había sido sancionada por la Legislatura en octubre pasado y que ahora deberá reglamentarse.El proyecto había sido impulsado por el Ejecutivo en 2009 junto con las leyes de implementación del nuevo sistema de Justicia penal y resultó materia de intensos debates sin recibir aprobación. Luego de que se presentaran nuevos proyectos, el texto contó con un alto grado de consenso por parte de todos los poderes del Estado, destacándose la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público de la Acusación y el diputado Leandro Busatto (FPV).
Con relación a la protección de víctimas, testigos y querellantes, la provincia ya contaba con una experiencia, a diferencia de otras jurisdicciones: el Programa de Protección y Acompañamiento de Víctimas, Testigos y Querellantes para juicios de lesa humanidad que funciona desde 2009 en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos.El texto promulgado ampara “a toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en su investigación o participado en un proceso penal, sea en carácter de juez, fiscal, defensor o funcionario judicial”.Se establecen derechos y obligaciones de los incluidos en el programa y se establecen los principios de confidencialidad, proporcionalidad, temporalidad, gratuidad, solidaridad, provisionalidad y subsidiariedad que debe tener el sistema.El programa prevé medidas de acompañamiento y asistencia por un lado y de protección por otro. Se ubica dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con un director (civil) y dos subdirectores, uno para el caso de medidas de protección y el otro para asistencia y acompañamiento.Además, se crea una Unidad Especial de Protección facultada para intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza a los fines de proteger a la persona en situación de peligro bajo su cuidado, dentro de los límites establecidos en la ley.