El Tribunal Electoral falló a favor de Losada y ordenó a Google que baje anuncios en su contra
El fallo apuntó que se trata de un anunciante que no brindó la información necesaria, y que "el anonimato en las publicaciones impide la réplica, explicaciones y refutaciones".

Viernes 07 de Julio de 2023

El Tribunal Electoral Provincial falló a favor de la precandidata a gobernadora Carolina Losada, y ordenó a Google que dé de baja anuncios en su contra, financiados por una cuenta anónima. El anunciante "La provincial" no brindó la información necesaria sobre quién lo administra, y los jueces consideraron que "responde a la probable actividad de uno o más agentes clandestinos, o bien a actores políticos ocultos".

De esta manera, los jueces también requirieron a Google que brinde "toda la información o dato que disponga que permita identificar al autor de los anuncios y origen de los fondos de la publicidad electoral en cuestión".

Qué dice el fallo

En su fallo, el Tribunal señaló que los anuncios se tratan de "contenido de las publicaciones difundidas que refieren a la precandidata Carolina Losada", y que representan "un trabajo de compaginación de distintos fragmentos de notas, reportajes y/o publicaciones de la propia postulante".

En el mismo sentido, se observó que son "fragmentos no adulterados de opiniones e información periodística y de entrevistas realizadas a la mencionada y a otros candidatos o personas con actividad política, arrojando este trabajo un producto que no excede el marco del derecho de expresión -libre y sin censura previa- amparado por la Constitución Nacional".

El Tribunal diferenció el caso del precedente "Jatón", ocurrido en 2017, cuando se ordenó dar de baja de Facebook sitios en los que se publicaban y vertían opiniones falsamente adjudicadas a quien es hoy intendente.

Reconociendo que "los anuncios denunciados no suponen una afectación al principio de protección contra la inducción engañosa a la voluntad del electorado", el Tribunal resolvió que "sí vulneran otras reglas cuyo control también es propio de la competencia de este Tribunal", ya que "las publicaciones denunciadas carecen del recaudo de la determinación suficiente en cuanto a su autoría y financiamiento".

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"El anunciante de las propagandas impugnadas se identificó como 'La Provincial' y ubicado en Argentina, sin otra información disponible", explicaron mediante el documento.

El Tribunal consideró que "la sola identificación del anunciante como 'La Provincial' impide conocer cabalmente quién es el autor de las publicaciones y, por ende, cómo se financian las mismas", manifestando que esto "atenta contra el principio de transparencia autoral y financiera que se impone en las campañas electorales".

"El anonimato en las publicaciones impide la réplica, explicaciones y refutaciones", definió el fallo, y resaltó la importancia de que "la ciudadanía santafesina tiene derecho a elegir sus opciones electorales sobre la base de un debate público auténtico, que no se vea manipulado mediante mecanismo distorsivos".