Los productores afectados tienen tiempo hasta el 29 de enero para presentar sus declaraciones juradas y acceder a los beneficios impositivos.
Jueves 22 de Enero de 2026
La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria aprobó la extensión de la emergencia agropecuaria, una medida que había tomado el gobierno provincial a principios de enero producto de la sequía en el norte provincial. Con este aval, la medida se extenderá hasta el 28 de febrero de 2026, aunque solo resta la resolución definitiva por parte del Ministerio de Economía de la Nación.
La prórroga alcanza a los productores afectados en los distritos de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore. Por su parte, las localidades de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis quedaron fuera de esta medida por presentar mejoras en su situación productiva.
A principios de mes el gobierno santafesino dispuso la prórroga de la declaración de emergencia y desastre agropecuario como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a distritos del Departamento 9 de Julio. Una situación que compromete a la producción agrícola y ganadera. A través del Decreto Nº 3184/25, la decisión abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026.
Qué implica la emergencia agropecuaria
De acuerdo con la norma, los productores que ya cuenten con certificados en situación de emergencia agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de desastre agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.
Asimismo, los productores que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/
En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login , en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria.
La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de las declaraciones juradas, a través del portal web oficial de la provincia. El Ministerio de Desarrollo Productivo puede prorrogar dicho plazo cuando existan razones que así lo ameriten.
En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, junto con la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual será comunicado públicamente mediante resoluciones ministeriales disponibles enwww.santafe.gov.ar.
Qué beneficios fiscales reciben los productores
Para los productores con certificados de emergencia agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, se habilita la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.
En tanto, los productores que cuenten con certificados de desastre agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del impuesto inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente.
También dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con certificado de desastre hubieran abonado cuotas del inmobiliario rural o urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.
Por último, la norma suspende, por un plazo de 180 días, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos.