Jueves 30 de Marzo de 2023
El 23 de marzo el gobierno nacional reglamentó la ley que establece que las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán tener guarderías o salas maternales para niños de entre 45 días hasta 3 años.
En caso de no disponer de dicho servicio, la flamante norma exige "el pago de un subsidio sustitutivo". El beneficio alcanza a los dos integrantes de la pareja y lo recibe solo uno de ellos.
El Ministro de Trabajo de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri, informó que en la provincia de Santa Fe hay unas 200 empresas que deberían empezar a ofrecerles a sus trabajadores estos beneficios.
El funcionario informó que la aplicación y el control de la normativa se encuentra bajo las autoridades locales, como "lo es el Ministerio de Trabajo o el poder judicial de la provincial, como sucede con cualquier otra normal nacional que tenga que ver con lo laboral".
"En la provincia de Santa Fe son alrededor de 200 empresas que estarían alcanzadas por esta normativa", subrayó. Y explicó: "Prevé la instalación de un espacio de cuidado a menores de entre 45 días y tres años, en cada una de esas unidades productivas. También la posibilidad de asociarse para la implementación de estos espacios, como por ejemplo empresas que se encuentran dentro de un parque industrial o menos de dos kilómetros de distancia".
Añadió que "existe la posibilidad de sustitución de esta obligación por el pago de una suma de dinero al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de un menor (que tenga entre 45 días y tres años)".
Agregó que "con el correr de los días vamos a estar en condiciones de evaluar el estado de cumplimiento. Porque existe la posibilidad de reclamo que formule el trabajador".
En ese sentido, el ministro confirmó que la norma "ya es exigible". Sobre el pago de una suma no remunerativa (en caso de que las empresas no tengan lugares de cuidado) precisó que el monto "está establecido en la normativa; es el 40 por ciento del salario del personal de casas particulares que realiza tareas de cuidado".
Recordó que "el dictado del decreto reglamentario se dio a principios del año pasado como consecuencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenaba al poder ejecutivo reglamentar la norma. Se estableció un plazo de un año para la entrada en vigencia. De forma tal que hoy es una norma exigible y como tal, ante el incumplimiento, los reclamos se pueden hacer".
En declaraciones al programa "De 10" que se emite por "LT 10", Pusineri dijo con relación al no cumplimiento de la ley por parte del empleador: "Existe la posibilidad de reclamar el cumplimiento forzoso o coactivo. La norma tiene la posibilidad de ser operativa en tanto y en cuanto uno pueda hacer una presentación en sede administrativa o en sede judicial. Además de ello, también se establece una sanción para la empresa, derivada del incumplimiento. Sería una infracción laboral".
Para acceder a la norma completa, hacé click ACÁ