Lunes 26 de Mayo de 2014
La Empresa Provincial de la Energía deberá adecuar el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico a las pautas establecidas en la ley de Defensa del consumidor. Esa modificación es el resultado de una condena que recayó sobre la EPE a partir de una acción sumarísima planteada por la Unión de Usuarios y Consumidores.
Al respecto, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario le otorgó un plazo de 180 días a la firma estatal para que proceda a la adecuación. Entre otras cosas, la EPE ya no podrá excusarse de las responsabilidades que ocasionen los cortes del servicio, una queja que los consumidores reiteran cada verano cuando se queman todo tipo de electrodomésticos por fallas en las redes.
El tribunal de alzada consideró que la presentación judicial concierne a derechos de incidencia colectiva, asimismo entiende que en el reglamento de la empresa de electricidad existen cláusulas que no respetan derechos garantizados en la Constitución Nacional. Los camaristas María de las Mercedes Serra, Ariel Ariza y Ricardo Silvestre puntualizaron en la resolución que la ley de Defensa del consumidor otorga al tema de la facturación en exceso un marco más detallado con diferencias notorias a las que considera el Reglamento de la EPE.
O sea, la previsión reglamentaria de la empresa dispone la existencia de un libro de quejas. Por el contrario, la ley menciona una serie de directivas para la atención los reclamos. Se señala en la resolución que “al padecimiento que puede generar un corte del servicio no debe sumarse una segunda aflicción para el usuario consistente en superar limitaciones para acceder en forma personalizada a las explicaciones del proveedor”.
Según lo comunicado por la organización de usuarios, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial ratificó la mayor parte de lo decidido en primera instancia en el Juzgado Civil y Comercial Nº 18. Es decir, se ordenó a la EPE adecuar –en los próximos seis meses– los artículos 11, 23, 46, 47 y 48 del Reglamento General de Comercialización y Suministro del Servicio Eléctrico (RGSE).
Los artículos impugnados refieren a la potestad de la firma de eximirse de responsabilidad en el caso de interrupciones, fallas o accidentes que pudieren acontecer en ocasión del suministro (artículo 11); y no suspender el cobro de las facturas que fueren cuestionadas por los usuarios (artículo 23). Además, no proporcionar atención personalizada y constancia escrita de reclamos (artículos 46 y 47); y cobrar facturas anticipadamente y/o no devolver importes erróneamente facturados con la misma tasa de interés con la que cobra la EPE en caso de mora (artículo 48).
Los mencionados artículos deberán adecuarse a la legislación nacional, de modo tal que cuando la prestación del servicio se interrumpa o sufra alteraciones se presuma que es por causa imputable a la empresa (Artículo 30 de la Ley 24.240). Y también cuando exista un aumento del 75 por ciento en la facturación se presuma que existe error en la facturación (Artículo 31 bis).
Asimismo, se les proporcione atención personalizada a los usuarios y se habilite un registro de reclamos, debiendo extenderse constancia escrita con identificación del reclamo (Artículo 25). Por último, a los clientes de la Empresa Provincial de la Energía se les tendrá que proporcionar reciprocidad de trato a los reintegros y/o devoluciones aplicando la misma tasa de interés que cobra la empresa (Artículo 26).
“La inclusión en el reglamento de una disposición exoneratoria de responsabilidad no puede considerársela estéril. Dicha previsión tiene la potencialidad de inducir a confusión a los usuarios que, frente a una disposición contenida en el reglamento, pueden entender restringidas sus posibilidades de acceder a un resarcimiento, debilitando, en lugar de reforzar, los derechos garantizados en la Constitución Nacional”, manifestaron los camaristas en el fallo judicial, como síntesis de lo que significará la modificación reglamentaria.