La provincia habilita actividades en el marco de las medidas de restricción: ¿cuáles son?
Así lo determina el decreto provincial que entró en vigencia este sábado

Sábado 10 de Octubre de 2020

Tras los anuncios de Alberto Fernández, el gobernador Omar Perotti confirmó que Santa Fe y Rosario mantendrán las mismas medidas de los últimos 14 días. El decreto provincial que entró en vigencia desde este sábado prorroga las actividades exceptuadas y restringidas en el marco de la nueva modalidad de convivencia por otras dos semanas pero con algunas flexibilizaciones.

En cuestión, el gobierno de la provincia habilitó a partir de este sábado y por 14 días corridos, en los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las siguientes actividades:

- Inmobiliaria con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas al efecto; en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20.

- Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20. Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar,

-Administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13. La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial.

-Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas.

-Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20.