Las detenciones policiales, en la mira de la justicia
La Cámara de Apelaciones resolvió que un juez de primera instancia decida - ante un habeas corpus presentado y para ese caso concreto - si el artículo 10 bis de la Ley Orgánica Policial es o no constitucional.
Miércoles 10 de Junio de 2015
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, volvió a poner el ojo esta semana sobre las detenciones policiales por averiguación de antecedentes, luego de que un defensor oficial planteara la inconstitucionalidad del artículo 10 bis, de la ley 11.516, que autoriza la práctica policial. El fallo de Cámara lleva la firma de Sebastian Creus, Martha Feijoo y Oscar Burtnik, quienes el definieron que el juez de primera instancia, que rechazó el hábeas corpus presentado por un defensor por la detención de un muchacho en los términos del 10 bis, determine si se trata - en ese caso particular - de una norma constitucional.
La discusión de fondo que plantean los más de 60 habeas corpus que hoy están en trámite en la justicia local por este tipo de episodios es si la policía puede mantener o no la atribución de detener a una persona sólo por su actitud sospechosa. Quienes defienden este tipo de acciones sostienen que se trata de una medida preventiva, y que en la práctica, muchas veces deriva en la identificación de personas que estaban siendo buscadas por la justicia. Sus detractores, en cambio, dicen que se trata de una prerrogativa abusiva por parte de la fuerza policial y que hoy su aplicación es arbitraria y generalizada. Sospechas o indicios Concretamente, la ley Orgánica de la Policía Provincial, en su artículo 10 BIS sostiene que: “Salvo los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal ,la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente. Sólo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas, que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilicíto, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. En este caso, la demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a hacer una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad personal. En la primera actuación policial se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías, no será incomunicada y se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmada por el funcionario actuante, por el demorado y dos (2) testigos que hubieren presenciado el procedimiento si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados. Modificado por: Ley 11.516 de Santa Fe Art.2 al 2 (B.O. 1/12/97)”.Una discusión legislativa “El juez había rechazado el hábeas corpus en primera instancia porque el defensor lo presentó una vez que la persona ya había sido liberada. Hoy todos los hábeas corpus que están presentado en la justicia tienen esa caracteristica y por eso los jueces los declaran improcedentes. Porque justamente, se trata de un recurso que se puede utilizar cuando la persona aún está privada de la libertad. Los defensores están haciendo una interpretación extensiva. En este caso en particular, el fallo de la Cámara le ordena a ese juez que se expida sobre la cuestión de fondo, Que falle si el 10 bis es o no constitucional. Pero hay que tener en cuenta que la resolución -sea cual sea -sólo va a ser aplicable al caso concreto. Si el defensor general (por Gabriel Ganón) busca un cambió de fondo, la verdadera discusión debe darse en la legislatura provincial”, opinó ayer el fiscal regional, Ricardo Fessia, sobre el incidente.