Los fundamentos de la sentencia
El juez Civil y Comercial, Eduardo Sodero, consideró que el proyecto cumplió todos los pasos legales para su aprobación y que el nuevo uso designado para el parque mitiga una problemática colectiva .

Jueves 24 de Julio de 2014

El juez en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación, Eduardo Sodero, rechazó ayer el amparo interpuesto por la Asociación Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat) que pretendía que se declaren ineficaces los actos y las decisiones administrativas del municipio que habilitaban la construcción de un estacionamiento vehicular semisoterrado en el Parque Alberdi.

En un escrito de 14 puntos, el magistrado contestó el amparo de los ambientalistas, quienes habían cuestionado que el procedimiento administrativo mediante el cual se había autorizado la ejecución de la obra resultaba contrario a “los derechos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental”, y al “derecho fundamental a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como así también el derecho colectivo y constitucional al uso y goce del patrimonio natural, histórico, cultural y arquitectónico”.

Uno de los aspectos con los que el magistrado inició su análisis es la declaración de Interés Municipal que realizó el Concejo respecto del proyecto de construcción de cocheras y consideró que con esa declaración el Concejo deliberante hizo ejercicio de la competencia que la Ley Orgánica de Municipalidades le atribuye en cuanto a “ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio”, delegando en el Departamento Ejecutivo Municipal los aspectos técnicos y el procedimiento de licitación y adjudicación de la obra. En este sentido, destacó que esas las funciones no son delegadas de manera discrecional, sino estableciendo con claridad las bases de tal delegación.

“El Concejo, teniendo verosímilmente sus miembros acceso al plano y al preproyecto que incluía detalles como el número de especies arbóreas a trasplantar y a extraer, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proseguir con la continuidad del trámite previsto en la Ordenanza Nº 11.852 –Régimen de Iniciativa Privada– y elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, a los efectos del posterior llamado a Licitación Pública correspondiente”, detalló Sodero.

Los requisitos que imponía el Concejo para la obra eran: la realización de estudios respecto del nivel de impermeabilización del suelo que implique el desarrollo de la obra; que garanticen condiciones de accesibilidad para las personas, la instalación de indicadores sonoros y luminosos de alerta y cámaras de videovigilancia, y la parquización completa de la Plaza Alberdi, la colocación de césped, el mantenimiento, cuidado y eventual reposición de especies arbóreas subsistentes, trasplantadas y nuevas.

En ese sentido “y sin desconocer la carga afectiva o emocional que por lo general exhiben los espacios públicos del tipo del Parque Alberdi”, el juez opinó que los espacios públicos también están sujetos a “las decisiones razonables” de quienes tienen a su cargo la gestión de los mismos por el mandato popular: “aun cuando las mismas puedan traducirse en cambios del entorno”, expresó Sodero.

Y agregó que la validez de la norma solo podría ser desvirtuada si se probara que hay una irracionalidad en el nuevo uso que se le daría al parque, y que esa situación no se advierte en el reclamo de los ambientalistas, ya que el fin que tiene el proyecto de las cocheras es mitigar el problema del estacionamiento vehicular que se va a agravar cuando entre en funcionamiento el Centro Médico Ambulatorio (Cemafe), que se estima que generará un movimiento diario de 3.000 personas.

Para dentro de 10 días

De todas maneras, la resolución de Sodero aún no da por cerrado el tema. Por el contrario, le solicita a la Municipalidad que le envíe un informe sobre la factibilidad de realizar cambios al proyecto (ver “Las modificaciones que recomienda el juez Sodero”) entre los que se destacan profundizar el soterramiento y engrosar el manto de tierra que cubrirá la losa. Y también, muestra su disconformidad con el régimen de explotación económica de las cocheras al solicitar que cuando el Cemafe empiece a funcionar haya un cupo de estacionamientos para pacientes y familiares con tarifa reducida.

Las modificaciones que recomienda el juez Sodero

Por la “evidente trascendencia urbanística, social e institucional que exhibe el caso, la importancia de los derechos en juego y la fuerte carga afectiva, histórica y paisajística del Parque Alberdi”, en el punto 13 de la resolución, el juez Sodero insta al municipio a que presente un informe fundado acerca de la factibilidad técnico económica de introducir modificaciones al proyecto en cuanto a los siguientes aspectos:

La profundización del soterramiento a fin de que la elevación máxima no exceda de un metro, acercando la obra al modelo de cocheras subterráneas del tipo existente en otras ciudades y minimizando el impacto visual. A tal fin, el juez requirió un estudio de suelos adicional, que evalúe no solo la justificación de que la profundidad no pueda exceder de –1,50 metros, sino además la incidencia de elevaciones superiores de las napas freáticas, por eventuales crecidas del río Paraná más allá de los 5,21 metros en el hidrómetro del puerto de Santa Fe;

-II)La reinstalación del Monumento a la Madre en su lugar, orientación y configuración originarias. Asimismo, pidió información sobre el estado de las gestiones ante el gobierno provincial, en orden a la “puesta en valor” del mismo, que le fueran encomendadas al Ejecutivo Municipal por el Concejo deliberante el 2 de mayo del año pasado;

-III) La reconstrucción de la glorieta y el rosedal preexistentes;

-IV) La restauración y reinstalación del mástil, como nexo que atestigua la conexión con el pasado y símbolo de la unidad que supera los desencuentros;

-V) La reubicación dentro de la superficie a ampliar del Parque –según el plano ya mencionado–, de las especies arbóreas en condiciones fitosanitarias adecuadas que se proyectaba extraer (para ser trasplantadas o no), informando en particular sobre la posibilidad de replantar las palmeras pindó en ubicaciones aproximadas a las actuales, efectuando las modificaciones necesarias en la estructura de la obra para asegurar su estabilidad y expansión radicular;

-VI) La posibilidad de conferir mayor densidad al sustrato o manto de tierra vegetal proyectado para cubrir la losa y los taludes de la obra, elevándolo de entre 10 y 15 centímetros de espesor a un mínimo de 50 centímetros (a fin de reducir las posibilidades de “desertificación” del espacio por resquebrajamiento por calor, heladas, prácticas informales de deportes, etcétera);

-VII) La posibilidad de incrementar la proporción de árboles nuevos a ser plantados para compensar la pérdida generada por la extracción de ejemplares, más allá de la proporción planificada, para potenciar la biomasa forestal en el área del Parque; y

-VIII) La viabilidad de modificar el régimen de explotación de las cocheras, imponiendo –una vez puesto en funcionamiento el Cemafe– un cupo de disponibilidades mínimas para pacientes o familiares de pacientes atendidos en dicho centro de salud, incluso con beneficios de tarifa reducida.

Gabriela Albanesi/Diario UNO