Los tipos de votos que hay y cómo influyen en los resultados finales
Una elección se define a partir de los sufragios afirmativos. El blanco no favorece a ningún candidato. Es válido porque significa un silencio del elector, pero no computa. La disparidad con el nulo

Viernes 23 de Octubre de 2015

El Código Electoral Nacional, en su artículo 101, establece cómo deben computarse los votos durante el escrutinio y qué define al voto en blanco. Para este último, se deben hacer algunas aclaraciones como por ejemplo para pertenecer a esta categoría no debe introducirse ninguna boleta para el cargo electivo en el sobre, es decir que se mete a la urna vacío o con un “papel en blanco”.

Por otra parte, los votos nulos e impugnados se producen por errores en el voto como: introducir dos boletas distintas para el mismo cargo; introducir una boleta no oficializada o una tachada o con inscripciones o rota. Otros motivos de impugnación son el voto cantado (cuando el votante se presenta en la mesa electoral portando insignias políticas o partidarias, por ejemplo).

En definitiva, los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Vale aclarar también que están los votos recurridos, que son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

También y es correcto aclarar que están los votos impugnados, que es sobre el cual el presidente de mesa y/o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

¿Quién gana con el blanco?

Ahora surge la pregunta sobre quién gana con los votos en blanco. Al respecto existen algunas creencias erróneas sobre qué significa y quién se beneficia con él. En este sentido, hay que decir que: no beneficia a ningún candidato; los cargos electivos se distribuyen según los votos positivos (a favor de los candidatos); además, ningún partido recibe fondos por los votos en blanco.

El sistema electoral argentino establece que los cargos electivos se distribuyen según los votos válidos (votos emitidos a favor de alguna de las listas de candidatos) en forma proporcional, aplicando el sistema D’Hondt. O sea que si en una elección hay un 10% de votos en blanco, la totalidad de los cargos se distribuirá según el 90% de votos que son válidos. Todos los cargos son completados aunque el nivel de votos en blanco sea alto. En caso de utilizarse sistemas de segunda vuelta o balotaje, tampoco se computan los votos en blanco para determinar los porcentajes de votos obtenidos por las distintas listas.

En definitiva, vale reiterar que el voto en blanco es un voto válido, pero no es afirmativo porque no elige entre una de las opciones electorales. Entonces, el voto en blanco válido no es en contra del sistema, es “un silencio que realiza el elector”. Muy por lo contrario, el voto nulo que no es válidamente emitido, sino lo contrario, es considerado un voto antisistema.

Para que quede más claro se puede ejemplificar este caso de la siguiente manera: si en una mesa hubo mil electores que sufragaron, hubo mil sobres que se metieron en la urna; es decir que cuando se abre, mil sobres se sacan de ella. Pero si de ese total, 50 sobres tienen boletas rotas o escritas, son 50 votos nulos, es decir que quedan 950 válidamente emitidos.

Luego, hay 100 que están en blanco, entonces son 850 votos válidamente emitidos y afirmativos. Este es el número que se divide entre los candidatos y sobre esos 850 se calculan los porcentajes.