Domingo 16 de Febrero de 2014
Luego de que Diario UNO publicara la historia de la familia Di Terlizzi, que pide a la Justicia provincial que le otorgue la adopción de una niña de cinco años a quien habían llevado a su hogar en su rol de familia colaboradora, desde la Subsecretaría de la Niñez y la Justicia provincial explicaron cuáles es su competencia en el caso particular y los fundamentos del Tribunal de Familia que le negó la adopción de la chiquita.
Concretamente, el expediente hoy está en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Los vocales deberán expedirse sobre la negativa del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, que desestimó la postulación de la familia Di Terlizzi, en su pretensión de obtener la guarda con fines adoptivos de la niña en cuestión.
Entre los principales argumentos de la Justicia provincial para negarles la adopción de la niña, es que la chiquita tiene una hermanita melliza, que en este momento está con otra familia solidaria, y los Di Terlizzi habían informado que sólo tenían intenciones de adoptar a una de las dos niñas. En ese momento, el juez consideró que lo mejor para las niñas era esperar a que una familia las pudiera tener juntas. Esta versión, sin embargo, fue refutada por los Di Terlizzi, y negaron haber puesto como condición adoptar a una sola de las niñas.
“El matrimonio reclamante conoció a la niña tras ser familia colaboradora del Hogar Casa Cuna, brindándole cuidados y recreación los fines de semana, conociendo que esa circunstancia no genera derechos de adopción sobre niñas y niños”, explicaron desde la Subsecretaría de la Niñez.
En el legajo y el expediente
Para clarificar las competencias, desde la Subsecretaría de Niñez se informó que está fuera de su competencia determinar quién o quiénes se constituyen en adoptantes.
Por el contrario, las funciones de este organismo son más bien informativas: “La Subsecretaría de la Niñez informa –de manera objetiva y a través de sus profesionales– sobre cuestiones relacionadas a las niñas y niños que surgen de la intervención dirigida a preservar sus derechos (situación emocional, grado de madurez, expresiones sobre su deseos, vinculaciones existentes, etcétera). Todo lo actuado e informado, consta en el legajo administrativo y expediente judicial, de donde surge que se han respetado los procedimientos establecidos por las leyes provinciales, nacionales y tratados internacionales vigentes”, explicaron desde la Subsecretaría. Y agregaron: “La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez intervino sobre la situación de un grupo de hermanas, a través de equipos profesionales interdisciplinarios, con el objeto de restituir derechos vulnerados en el seno de su grupo familiar, garantizando la integridad psicofísica de las mismas, escuchando sus voces, y respetando sus singularidades, necesidades, deseos y requerimientos”.
Los pasos legales
En septiembre de 2012 el organismo solicitó la declaración judicial de estado de adoptabilidad (paso previo para la adopción, por entender que no existían posibilidades de revinculación familiar), la cual fue confirmada por sentencia judicial el 26 de agosto de 2013; determinando el juez de Familia interviniente, cuáles serían familias adoptantes para dos de ellas, y postergando la definición sobre las dos niñas más pequeñas, mellizas entre sí, en función de que existía en curso, una demanda de guarda preadoptiva, respecto de una de las hermanas.
En diciembre de 2013, el Tribunal Colegiado de Familia desestimó la postulación de la familia reclamante, en su pretensión de obtener la guarda con fines adoptivos de la niña en cuestión; siendo esta sentencia apelada por el matrimonio demandante, y cuya resolución se encuentra pendiente.
Los argumentos
“Entre los principales argumentos esgrimidos para determinar la desestimación se valoró que la familia demandante, cuando fue consultada en entrevista judicial, manifestó su deseo de adoptar a solo una de las hermanas, siendo esta postura contraria al interés superior de las niñas, para las cuales se anhela garantizar una futura convivencia juntas. Este criterio fue compartido y postulado en informes que suscriben profesionales de todos los organismos intervinientes, como la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público Pupilar (a través de la Defensoría General), el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (Ruaga), la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez”, indicaron desde la Subsecretaría de la Niñez.
Y ampliaron: “Tampoco se pudo demostrar con contundencia en el proceso, según criterio judicial, la existencia de una vinculación entre la familia demandante y la niña, que amerite obviar lo dictaminado respecto de la priorización de mantener el vínculo entre las hermanas mellizas, por un lado, y saltear el orden cronológico de inscripción en el Ruaga, por el otro. En ese sentido, se valoró lo informado por equipos interdisciplinarios, y las conclusiones obtenidas tras la realización de dos sesiones de Cámara Gesell, de lo cual se desprende que, pese a existir «una vinculación, promovida y generada exclusivamente por los adultos, no llegó a provocar que la niña internalice un espacio de «hija» en la familia del matrimonio demandante»”.