Piden la adhesión de la provincia a la ley nacional de defensa del Consumidor
Diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Defensa del Consumidor solicitaron a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, el urgente tratamiento y aprobación del Proyecto. 

Martes 24 de Noviembre de 2015

Diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Defensa del Consumidor solicitaron a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, el urgente tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor (cfr. Expediente: 31306 CD, fecha de inicio 29/07/2015, HDN 30130), que recibió media sanción de la Cámara de Diputados en julio de este año, formulado por la filial Santa Fe de PROCONSUMER, y presentado por el Diputado Pablo Di Bert.Entre las mismas se encuentran: Unión de Consumidores Argentinos, Protectora, ACONOA, Ojo Ciudadano, ARCO, ADECSE, DECORO, PROCONSUMER y la Federación Argentina de Asociaciones de Defensa del Consumidor.

El proyecto cuya aprobación instan regula en primer lugar la adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 24.240, y, a modo instrumental, regula elementos de su aplicación que son materia de competencia local: aspectos procesales y tributarios, normas que deben aplicar los funcionarios administrativos intervinientes, posibilidad de establecer delegaciones de facultades a municipios, faculta al Defensor del Pueblo a presentar demandas colectivas, crea un registro local de Acciones Colectivas en el ámbito del Poder Judicial, a la vez que da sustento legal a las sanciones que aplique la autoridad de aplicación, lo cual resulta fundamental para la legitimidad jurídica del sistema provincial.Cabe destacar que otras jurisdicciones ya tienen su ley: 1.      Buenos Aires (Provincia): Ley 13.133 del 27 de noviembre de 2.003 2.      Buenos Aires (Ciudad Autónoma): Ley 757, del 2 de mayo de 2.002 3.      Chaco: Ley 7.134, del 10 de diciembre de 2.012 4.      Chubut: Ley 4.219, del 14 de noviembre de 1.996 5.      Córdoba: Ley 10.247 del 10 de diciembre de 2.014 6.      Corrientes: Ley Nº 6.181, del 22 de noviembre de 2.012 7.      Entre Ríos: Ley 8.973, del 21 de diciembre de 1.995 8.      Formosa: Ley 1.480, del 9.      Jujuy: Ley 5.170, del 1 de junio del 2.000 10.  La Rioja: Ley 8.468 del 19 de noviembre de 2.010 11.  Mendoza: Ley 5.547, del 8 de Agosto de 1.990 12.  Misiones: Ley III Nro. 2, del 3 de diciembre de 2.009 13.  Neuquén: Ley 2.268, del 6 de agosto de 2.012 14.  Río Negro: Ley 4.139, del 28 de noviembre de 2.006 15.  Salta: Ley 7.402, 15 de Agosto de 2.006 16.  San Juan: Ley 7.087, del 30 de noviembre del 2.000 17.  San Luis: Ley Nº I-0742-2010 del 24 de noviembre de 2.010 18.  Santa Cruz: Ley 2.465, del 18 de junio de 1.997 19.  Tierra del Fuego: Ley 962, del 5 de diciembre de 2.013 20.  Tucumán: Ley 8.365, del 22 de octubre de 2.010 Finalmente, las ONG hacen notar la necesidad de una autoridad de aplicación fuerte, sólida y accesible, con facultades sustentadas por ley formal, a la par de asociaciones de defensa del consumidor que reclamen por la eficacia colectiva de los derechos, cuando al consumidor individual no le es conveniente hacerlo.