Por voluntad del afectado
Viernes 23 de Octubre de 2015
La participación en el programa es voluntaria y toda persona afectada, o su representante legal, debe otorgar su consentimiento expreso y por escrito para participar en el mismo. La persona afectada puede retirar su consentimiento en cualquier momento, lo que dará término a su participación en el programa en forma automática. La inclusión en el mismo podrá ser solicitada por el juez a pedido de las partes, o por el propio interesado.
En todos los casos la incorporación será dispuesta por el director del programa mediante resolución fundada en la que se deberán acreditar las circunstancias que hicieran presumir la existencia de un riesgo cierto para la persona que se quiere ingresar al programa, debiendo comunicarse en forma inmediata a la parte solicitante. Previo a resolver sobre la incorporación, el director deberá contar con información sobre las circunstancias del caso a fin de constatar la situación de riesgo alegada. A tal fin podrán solicitarse informes al fiscal, defensor, juez o tribunal competente y a la unidad especial de acompañamiento y protección de testigos, los que deberán ser respondidos con carácter obligatorio y urgente, atento a la índole de la materia