Punto por punto: las claves del Régimen Penal Juvenil que ya es ley en Argentina

El proyecto de ley, que busca reemplazar la legislación vigente desde 1980, dispone la baja en la edad de imputabilidad de los adolescentes que cometan delitos de los 16 a los 14 años. Qué más prevé.

Sábado 28 de Febrero de 2026

El nuevo régimen penal será aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito.

Finalidad y principios generales

La norma establece como finalidad fomentar en el adolescente imputado el sentido de responsabilidad legal por sus actos, promoviendo su educación, resocialización e integración social.

También fija como objetivo procurar que el joven supere el riesgo social y la conflictividad evidenciada en la comisión del delito.

Desde el inicio del proceso y hasta su finalización, el niño, niña o adolescente gozará de todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

Se reconoce además el derecho de los padres o responsables del menor a acceder a información sobre la imputación y los actos procesales desarrollados.

Entre los principios rectores se incluyen la protección integral de la víctima y sus familiares, la seguridad pública y la protección de la sociedad.

Intervención judicial y responsabilidades

En todo proceso en el que intervenga como imputada o víctima una persona menor de 18 años deberá actuar la asesoría tutelar correspondiente.

El juez y el Ministerio Público Fiscal deberán proteger en todo momento los derechos de las víctimas.

La ley dispone que los progenitores serán civilmente responsables por los delitos cometidos por sus hijos, conforme al Código Civil y Comercial.

En todos los casos se deberá oír la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima.

Medidas y tipos de penas

Cuando se imponga una condena condicional u otros supuestos previstos en la ley, deberán aplicarse medidas complementarias, como asistencia a programas, tratamientos médicos o asesoramiento. Su cumplimiento estará sujeto a control judicial.

Si el delito tiene una pena de hasta 3 años de prisión, deberá reemplazarse por alguna de las medidas previstas en el artículo 12.

Si la pena es de entre 3 y 10 años, y no hubo muerte ni violencia grave, el tribunal podrá sustituir la prisión por otras penas previstas.

El artículo 12 contempla, entre otras:

  • Amonestación.

  • Prohibición de contacto con la víctima.

  • Prohibición de conducir vehículos.

  • Prohibición de concurrir a determinados lugares.

  • Prohibición de salir del país.

  • Prestación de servicios a la comunidad.

  • Monitoreo electrónico.

  • Reparación integral del daño.

  • Penas privativas de libertad.

Tipos de privación de la libertad

Las penas privativas de libertad podrán cumplirse mediante:

a) Privación de la libertad en domicilio.

b) Privación de la libertad en instituto abierto.

c) Privación de la libertad en instituto especializado.

Se prohíbe la reclusión perpetua y prisión perpetua para menores, y se fija un máximo de 15 años de privación de libertad.

Al cumplir dos tercios de la condena, el tribunal podrá conceder la libertad condicional si se reúnen los requisitos legales.

Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez podrá sustituirla por otra más severa.

El juez deberá designar un supervisor especializado para el seguimiento del adolescente.

Condiciones de detención

El adolescente deberá alojarse en institutos adecuados, con personal capacitado. No podrá tener contacto con detenidos mayores de edad.

Se deberán considerar criterios como edad, salud, identidad cultural y situación educativa.

La ley garantiza atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como actividades formativas, laborales, deportivas y culturales para favorecer la reinserción social.

Derechos de las víctimas

Además de los derechos previstos en la Ley 27.372, las víctimas tendrán derecho a:

  • Asistencia especializada.

  • Patrocinio jurídico gratuito si no pudieran solventarlo.

  • Participar en instancias de mediación.

Salidas alternativas y extinción de la acción

El fiscal podrá prescindir de la acción penal si el delito tiene una pena máxima de hasta 6 años, siempre que no haya habido muerte o lesiones gravísimas.

El juez podrá disponer la suspensión del proceso a prueba en delitos con pena de hasta 3 años, si no fuera posible la mediación.

Si el adolescente cumple las condiciones impuestas, se extinguirá la acción penal.

Derogación y presupuesto

La ley deroga la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad.

Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación.

Para su implementación se destinarán $23.739.155.303,08, con recursos previstos en el presupuesto correspondiente.