Lunes 27 de Septiembre de 2021
Este domingo 26 de septiembre se festejó el día del empleado de comercio según lo dispuesto por la Ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021. Pero al ser domingo, desde la entidad que los nuclea se decidió trasladar el feriado al lunes 27.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) en acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector indicó que el feriado por el Día del Empleado de Comercio, "a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley" se traslada la conmemoración al día siguiente.
Desde el Cuec explicaron que en todas localidades santafesinas donde rige la Ordenanza Municipal de Descanso Dominical, el feriado se hará el miércoles 29 y no el lunes 26. Este es el caso para Santo Tomé y Recreo.
En el caso de Santa Fe los supermercados permanecerán cerrados mientras que los comercios que abran sus puertas deberán ser atendidos por sus dueños o cumplir con el pago a empleados que determina la ley.
El día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.