Reforma laboral: otro fallo judicial declaró inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones

La Justicia de La Plata rechazó el artículo 55, como lo había hecho antes un juez de Córdoba. Es el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

18:02 hs - Lunes 16 de Marzo de 2026

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral que limita el cálculo de las indemnizaciones, y se suma así a otro fallo similar que la semana anterior había emitido un juez de Córdoba.

Este nuevo fallo consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.

La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció este lunes en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales en un plazo de diez días.

Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.

En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.

Qué dice el fallo

El tribunal argumentó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, indicaron los jueces en el fallo.

La ley de reforma laboral había tenido el jueves último su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, esto es, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.__

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Cuál fue el primer fallo contra la reforma laboral

La ley de reforma laboral ya había tenido el jueves pasado su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero que se conoció este jueves.

El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la "Ley de Modernización Laboral" introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.

En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.