Aumento a empleadas domésticas, todas las categorías
Los aumentos a empleadas domésticas serán en tres tramos, definió la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en el Ministerio de Trabajo de la Nación

Lunes 31 de Julio de 2023

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró una nueva paritaria para personas empleadas domésticas: acordó un aumento salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre julio y septiembre, con base en los sueldos de junio.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre los meses de julio, agosto y septiembre, para las empleadas domésticas. En este marco, a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo informó este lunes de cuánto serán los salarios mínimos por hora y mensual de acuerdo a la categoría.

En el Ministerio de Trabajo de la Nación se definió además que los trabajadores del sector percibirán un aumento de 20% en julio y dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre. Los empleados domésticos podrán acceder a un nuevo extra en agosto 2023 por el feriado trabajado que se sumará a la paritaria.

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La ministra Gómez Alcorta afirmó que “es un programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social de las trabajadoras de casas particulares”, al que definió como “un sector históricamente feminizado, precarizado y subvalorado, aun cuando sabemos que es una tarea fundamental que implica el sostenimiento de la vida y de la economía”.

Los trabajadores de casas particulares que realicen tareas por hora o con un contrato mensual, deben cobrar un adicional. La normativa vigente remarca que el feriado se cobra el 100% de recargo, es decir que se paga doble de esa jornada.

"Durante los feriados nacionales, los trabajadores de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro", explica el sitio oficial.

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán por hora de acuerdo a cada categoría

De acuerdo a la Resolución 4/2023, las empleadas domésticas cobrarán a partir de agosto pero con vigencia desde el 1 de julio, de la siguiente manera:

Supervisor

Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

- Personal con retiro: $1.125 por hora - $140.359,5 mensual

- Personal sin retiro: $1.232 por hora- Mensual: $156.344,5

Personal para tareas específicas

Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

- Personal con retiro: Hora: $1.065- Mensual: $130.402

- Personal sin retiro: Hora: $1.168- Mensual: $145.159,5

Caseros

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $1.006 - Mensual: $ 127.228

Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayores.

- Personal con retiro: Hora: $1.006 - Mensual: $127.228

- Personal sin retiro: Hora: $1.125 - Mensual: $141.782

Personal para tareas generales

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y en general toda otra tarea típica del hogar.

- Personal con retiro: Hora: $932,5- Mensual: $ 114.415

- Personal sin retiro: Hora: $1.006- Mensual: $127.228

Mínimos estimados

Los sueldos mínimos estimados en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1.056,72.

El valor mensual mínimo por 48 horas semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, para cualquier cantidad de horas diarias o jornadas semanales.