De cara a los 100 años de Mirtha Legrand, un repaso por el Código Civil y las normativas vigentes desmiente mitos sobre la pérdida de derechos en la longevidad
16:10 hs - Domingo 06 de Septiembre de 2026
El próximo 23 de febrero de 2027, la televisión y la cultura popular argentina vivirán un hito inédito: Mirtha Legrand cumplirá 100 años. Activa, lúcida y al frente de sus legendarios almuerzos, la diva nacional representa a un segmento de la población que crece año tras año gracias al aumento en la expectativa de vida: los centenarios.
Sin embargo, más allá de la fascinación que genera su figura, el fenómeno plantea una pregunta recurrente que a menudo navega entre mitos urbanos e ideas equivocadas: ¿qué pasa con los derechos, las obligaciones y las capacidades legales de una persona cuando sopla las cien velas?
En la Argentina, la respuesta del marco jurídico es contundente: la capacidad legal no vence con la edad. Salvo resoluciones judiciales puntuales por motivos de salud, el Código Civil y Comercial de la Nación presume la plena autonomía y el ejercicio total de los derechos de cualquier persona mayor de edad, sin fijar un techo biológico.
Un repaso en detalle por los principales aspectos de la vida civil y sus reglamentaciones en Argentina
1 - Conducir vehículos: aptitud sí, renovación anual también
Existe la creencia popular de que pasados los 80 o 90 años se invalida automáticamente el carné de conducir. Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito (N.º 24.449) no establece una edad máxima para manejar.
Lo que sí cambia es el nivel de exigencia en las renovaciones. Según la jurisdicción municipal, a partir de los 70 u 80 años los plazos de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir se reducen a un año (o incluso períodos menores), exigiendo rendir en cada oportunidad exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos más rigurosos para certificar la aptitud refleja y visual.
2 - El voto: un derecho garantizado sin obligación
El Código Electoral Nacional garantiza que el derecho a participar de la vida política a través de las urnas es vitalicio. Toda persona de 100 años inscrita en el padrón electoral conserva su derecho a emitir el voto.
La única variante legal está contemplada en el artículo 12 de la norma electoral: a partir de los 70 años, la emisión del sufragio pasa a ser optativa. Los centenarios que decidan abstenerse no reciben sanción ni multa alguna, mientras que quienes optan por acudir a las urnas lo hacen ejerciendo plenamente su ciudadanía.
3 - Firmar contratos, testar y vender bienes
Un centenario tiene la misma capacidad legal para comprar un inmueble, vender sus bienes, tomar decisiones financieras o redactar un testamento que un adulto de 30 años. La legislación no limita la disponibilidad sobre el propio patrimonio por el mero paso del tiempo.
El matiz en la práctica notarial pasa por los resguardos: al momento de autorizar escrituras complejas de disposición patrimonial, los escribanos suelen extremar las pautas de evaluación del pleno discernimiento y evaluar que no existan presiones o coacciones de terceros, protegiendo la voluntad soberana del adulto mayor.
4 - Imputabilidad penal y prisión domiciliaria
En el terreno del derecho penal, la edad tampoco exime de responsabilidad. Una persona de 100 años es plenamente imputable si comete un delito.
No obstante, la Ley de Ejecución Penal (N.º 24.660) y el Código Procesal Penal otorgan un régimen especial de detención. El artículo 32.º de dicha norma prevé que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria a partir de los 70 años de edad, atento a los resguardos de salud y la preservación de la dignidad en la vejez.
5 - Donación de órganos y participación ciudadana
Bajo la premisa de la Ley Justina (N.° 27.447), toda persona mayor de 18 años se considera donante en la Argentina salvo manifestación expresa en contrario. La legislación no estipula un tope de edad; en todo caso, la factibilidad de la donación de órganos o tejidos a los 100 años queda sujeta estrictamente a criterios de viabilidad médica determinados por el Incucai.
Asimismo, en el plano procesal, los adultos centenarios pueden prestar testimonio válidamente ante la Justicia y ser citados como testigos presenciales sin restricciones por motivos de edad.
Participar de juicios por jurados: en provincias donde rige el juicio por jurados (como Santa Fe o Buenos Aires), las leyes locales suelen contemplar la excusación por razones de edad o estado de salud previa solicitud del ciudadano, pero en general sí pueden participar.
Plenos derechos hasta el final
En síntesis, salvo que se demuestre judicialmente una falta de capacidad o deterioro cognitivo irreversible que justifique una restricción o la designación de un apoyo (lo que antes se denominaba curatela), el sistema legal argentino resguarda la plena autonomía de los centenarios.
Figuras como Mirtha Legrand no son solo un testimonio extraordinario de longevidad, sino la prueba viviente de que el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la vida activa no tienen fecha de vencimiento.