Cómo justificar si no fuiste a votar en las elecciones presidenciales 2015
Mirá qué dice la ley respecto de este tema. Votó el 79% del padrón de acuerdo con los datos oficiales. Pero, si no pudiste hacerlo, mirá cómo tenés que hacer para justificarlo.
Domingo 25 de Octubre de 2015
Para empezar, es importante aclarar que de acuerdo con la Ley Electoral Provincial 9.571, en su artículo 17, "todo elector tiene el deber de votar en toda elección provincial, municipal o comunal que se realice en su circuito".1) Los mayores de setenta (70) años;
2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;3) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia.Si no está en el país lo puede acreditar con la entrada y salida del país, pasajes, pasaporte, etc. Todas las excusaciones se realizan en el Juzgado Electoral en el tiempo que dice la ley.4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente.5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia, y7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. ¿Qué sanciones me corresponden si tenía que votar y no lo hago? • Artículo 148.- No emisión del voto. El elector que no emita su voto y no se justifique ante el Juzgado Electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, por alguna de las causas mencionadas en el artículo 17 de la presente Ley, será sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.• Artículo 149.- Denegación de licencias. El empleador que no conceda la licencia establecida en el artículo 15 de la presente Ley, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fuente: Díaadía