Caso Lucio Dupuy: agravaron la condena sobre la madre
El Tribunal mantiene la prisión perpetua sobre Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti por el homicidio de Lucio Dupuy. Incluyeron el delito de abuso sexual

Martes 26 de Septiembre de 2023

La Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Dupuy y sumó a la condena de la madre del niño de cinco años, el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al incorporar la figura de "gravemente ultrajante".

Finalmente, Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, el niño asesinado a golpes en Santa Rosa, La Pampa, fue condenada por el abuso sexual que sufrió su hijo, delito por el que había sido absuelta en primera instancia.

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En su momento, el Tribunal había absuelto a la madre de Lucio del delito de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa, lo que significaba el beneficio de la duda.

En la jornada del martes, el TIP calificó a la conducta de Magdalena Espósito Valenti como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto fálico; agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.

Por su parte, en el caso de Páez mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.

“Para el Tribunal, la madre de Lucio Dupuy fue partícipe del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Esto que en el juicio no había sido aprobado por los primeros jueces, sí le habían dado el abuso sexual a la novia”, señalaron desde el tribunal.

La jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A, aceptaron todos los planteos de la fiscalía, admitieron de manera parcial los de la querella y no dieron lugar a los cuestionamientos de los abogados de las imputadas.

En el mes de febrero, habían condenado a Magdalena Espósito Valenti por homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, y a Páez, su pareja, de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

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En la jornada del martes, el TIP calificó a la conducta de Magdalena Espósito Valenti como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto fálico; agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.

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