La Casa Gris envió al Senado un proyecto que intima a los magistrados a actuar de modo ágil y efectivo frente a esos casos, entre otras medidas clave.
12:39 hs - Domingo 18 de Octubre de 2026
El Poder Ejecutivo provincial ingresó al Senado el proyecto de prevención de violencia de género anunciado en septiembre pasado por el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, y la secretaria de Mujeres, Género y Diversidad, Andrea Travaini.
La norma busca establecer un marco regulatorio para el uso de dispositivos como las nuevas tobilleras duales, además de explicitar que las autoridades judiciales de todos los fueros deben actuar de forma ágil y efectiva frente a esos casos.
La ley establece la obligatoriedad de los agentes del Estado a actuar de modo inmediato y priorizando el resguardo de la víctima. En un momento de aumento de femicidios en la provincia, el espíritu de la norma es: “Ahora nadie puede mirar para otro lado”. Y hace hincapié en las tareas y competencias de los jueces.
“La valoración inicial debe ser realizada por los organismos y agentes que tomen el primer contacto con la situación y no pueden demorar la adopción de medidas urgentes”, sostiene el proyecto. En ese contexto, deben considerarse puntos especialmente detallados en la ley y, además, los antecedentes de violencia de la persona denunciada que estarán en un registro digital que crea la norma.
Para evitar confusiones y unificar los criterios, la ley establece un semáforo de niveles de riesgo que los agentes del Estado deberán seguir para tomar medidas inmediatas: bajo, medio, alto y crítico.
Competencias inmediatas de los jueces
Si bien la norma reúne y organiza muchos de los protocolos y políticas públicas de prevención vigentes, realiza aclaraciones específicas sobre la necesidad de actuaciones urgentes de los jueces.
Indica que, cuando se requiera una medida de protección inmediata, la competencia es de cualquier juez que tome conocimiento del caso, aun cuando luego deba derivar la intervención. La prioridad es determinar la medida de protección a la víctima “sin demorar las actuaciones” y luego remitir las actuaciones al órgano judicial competente, por ejemplo, otro magistrado o el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El juez puede pedir intervención del equipo interdisciplinario que crea la ley, pero previamente debe emitir la medida de prevención. Ni esa comunicación ni la búsqueda de antecedentes pueden demorar la acción de protección.
Además, el proyecto sostiene que se debe evitar la reiteración innecesaria de entrevistas, evaluaciones, informes o medidas probatorias que impliquen revictimización, debiendo utilizar, siempre que resulten suficientes y adecuados, los antecedentes producidos por organismos o profesionales especializados.
Hace casi un año, el gobierno santafesino presentó las tobilleras duales como una forma de prevenir el acercamiento del agresor a la víctima en los casos de violencia de género. Pero la implementación de la herramienta no se realizó con la fluidez esperada. Actualmente se usan unas 27 de las 200 disponibles. Las restantes, en tanto, generan gastos de mantenimiento.
La falta de implementación tiene que ver con la novedad de la herramienta pero también, según señalaron en el Ejecutivo, con los escasos pedidos de las tobilleras por parte de los jueces de Familia y Penales de Santa Fe y Rosario (cuestionan especialmente a los del fuero familiar de esta última ciudad).
A partir de las pocas órdenes de uso de tobilleras duales que dictaban los jueces, a mediados de 2026 se realizó una nueva reunión de coordinación entre Seguridad y los magistrados, pero la medida todavía no tenía el impacto buscado.
La necesidad de la ley surgió del propio gobernador Maximiliano Pullaro. Una norma para que se establezcan, sobre todo, las pautas de implementación de esas herramientas y la necesidad de actuaciones inmediatas de los jueces frente a casos de violencia más extrema. Pero la norma también busca ordenar distintas políticas públicas que ya se implementan en la provincia, incluso en gestiones pasadas: capacitación, fondos para programas y actuación con perspectiva de género.
El proyecto, que deberá ser evaluado y votado por ambas Cámaras, asigna al juez amplias facultades instructorias, ordenatorias, cautelares, conminatorias y de protección, procurando que las exigencias formales nunca se conviertan en un obstáculo para una intervención eficaz.
“Sistema Provincial de Gestión del Riesgo”
La ley crea el “Sistema Provincial de Gestión del Riesgo frente a la Violencia por Razones de Género”, priorizando la detección temprana de violencias que pueden incrementarse en caso de faltar las medidas de prevención.
Se establecen medidas restrictivas, desde la más leve a la más grave, se posicionan sobre el agresor y no sobre la persona protegida. Esto último solo ocurrirá en casos excepcionales.
La evaluación del riesgo en cada caso debe ser contextual, acumulativa y dinámica. Es decir: puede actualizarse frente a nuevos hechos, antecedentes, incumplimientos o circunstancias relevantes.
El proyecto incluye prohibiciones de acercamiento y contacto, exclusión del hogar, zonas fijas y perímetros dinámicos, restricciones territoriales excepcionales, monitoreo electrónico, dispositivos de alerta, custodia o asistencia policial, medidas vinculadas con niñas, niños y adolescentes y protección patrimonial y económica. Y establece medidas para los casos de violencia digital, hostigamiento y persecución.
Asimismo, permite que el juez ordene el desarme preventivo en los casos en los que los agresores posean armas o se presuma la existencia. Además, el artículo 59 otorga al magistrado la posibilidad de disponer del arresto conminatorio ante un incumplimiento grave de una resolución, como una medida excepcional, y en los casos en los que haya un riesgo concreto y actual.
Registro digital y equipo interdisciplinario
La ley crea el “Registro Digital Único de Denuncias y Medidas de Protección por Violencia de Género” en la órbita del Ejecutivo y se integrará con la información proveniente de los organismos que le competen, como también el Poder Judicial, el MPA y del Ministerio Público de la Defensa.
También crea un equipo interdisciplinario, una de las cuestiones que más demoró la presentación de la ley ya que se crean cargos para poder integrarlo. Es un organismo de asistencia técnica especializada en los casos de violencia de género.
Tendrá competencia provincial y dependerá del Ministerio Público de la Defensa que, según aclararon en la Secretaría de Género, a partir de la reforma de la Constitución tiene un carácter más amplio.
Estará a cargo de un director que percibirá la retribución equivalente a un juez de Primera Instancia. Desempeñará esa función durante cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez, pero gozará de inamovilidad durante ese período. Para su designación se requiere acuerdo legislativo.
También existirán coordinadores de jurisdicciones que tienen retribuciones equivalentes a las de un secretario de Distrito del Poder Judicial.
Fondo de asistencia
La ley también crea un “Fondo Provincial de Asistencia Urgente para Personas Protegidas” destinado a solventar gastos inmediatos indispensables derivados de una situación de violencia.
Pueden ser gastos de traslados, alojamientos, medidas de seguridad, comunicaciones y cuestiones vinculadas a la protección.
Por otro lado, desde su entrada en vigencia deberá incluirse la ley en el presupuesto anual para los cargos necesarios para el funcionamiento.
Efecto ordenador
Si bien varias de las cuestiones escritas en el proyecto ya estaban en funcionamiento, o incluso redactadas en otras leyes más viejas, en la Secretaría de Género aclararon que la iniciativa ordena, actualiza y refresca normas indispensables para la protección efectiva.
El proyecto comenzó a tratarse en el Senado y esperan que en las próximas semanas obtenga la media sanción para luego pasar a Diputados. En la Cámara baja es probable que haya más debate, sobre todo por la presencia de otras iniciativas presentadas al respecto.