Jueves 15 de Abril de 2021
En la noche de este jueves el gobierno de la provincia de Santa Fe anunció que no implementará nuevas restricciones a las actividades que ya están vigentes desde el pasado 9 de abril y hasta el 30, en el marco de la segunda ola de coronavirus. Sí se informó que se analizará la necesidad de actualizar las medidas vigentes a nivel provincial, con expertos en la materia para actuar de manera coordinada y eficiente desde el punto de vista epidemiológico.
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Para ello, la administración de Omar Perotti tomará en cuenta las siguientes variables:
• Cantidad de camas críticas ocupadas.
• Tasa de mortalidad.
• Tasa de contagio.
Además, el gobierno anunció que se sostendrán otras medidas complementarias como las siguientes:
• Se fortalecerá la coordinación de acciones con el sistema de salud privado.
• Se aumentarán los controles interprovinciales.
• Se incrementará la realización de los testeos cotidianos para la detección de nuevos casos de Covid-19.
Los ministerios de Trabajo y Producción también actualizarán y optimizarán los protocolos con el fin de prevenir nuevos contagios y mantener el actual ritmo del sistema productivo provincial.
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Cuáles son las restricciones o medidas vigentes en todas la provincia
Desde el 9 y hasta el 30 de abril:
• Se suspenden de manera momentánea las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
Las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
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Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las (23) veintitrés horas.
