El nuevo régimen de la Municipalidad de Santa Fe modifica las condiciones para cancelar obligaciones tributarias vencida. La medida comenzará a regir el 1° de septiembre
11:00 hs - Lunes 24 de Agosto de 2026
La Municipalidad de Santa Fe estableció un nuevo régimen para la cancelación de tributos, intereses, multas y otras obligaciones fiscales municipales. La medida fue dispuesta mediante el Decreto N° 00068/2026, que además fija nuevas condiciones para los planes de facilidades de pago, actualiza el interés aplicable a las deudas en mora y amplía la utilización de herramientas electrónicas para el cobro.
El decreto, firmado el 18 de agosto de 2026, entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre y derogará el Decreto Municipal N° 00016/2023.
Deudas municipales: interés del 3% por falta de pago
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la fijación de un interés resarcitorio del 3% para quienes no abonen en término sus obligaciones tributarias municipales.
Según establece el decreto, el interés se incorporará a la deuda al día siguiente del vencimiento. En caso de que la mora continúe, se adicionarán nuevos períodos de intereses en los meses posteriores mientras subsista la deuda.
La Municipalidad fundamentó esta actualización en la necesidad de preservar el valor económico del crédito fiscal y de mantener una referencia similar a la utilizada en el ámbito tributario provincial.
Planes de pago de hasta 36 cuotas
El nuevo régimen de facilidades de pago permitirá regularizar obligaciones tributarias municipales que se encuentren vencidas y exigibles, tanto en instancia administrativa como judicial.
Entre los tributos alcanzados se encuentran la Tasa General de Inmuebles, el Derecho de Registro e Inspección, derechos vinculados al Cementerio Municipal, ocupación del espacio público, publicidad y propaganda, contribución de mejoras, habilitaciones especiales y el Derecho de Edificación.
Para las deudas en gestión administrativa, los contribuyentes podrán acceder a planes de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La excepción será el Derecho de Edificación, que podrá financiarse en hasta seis cuotas.
En el caso de las deudas que se encuentren en gestión judicial, el régimen contempla planes de hasta 12 cuotas mensuales.
Además, para acceder a un convenio será necesario abonar la primera cuota dentro de los dos días hábiles posteriores a la emisión de la liquidación. De no concretarse ese pago, la liquidación perderá automáticamente su validez.
Un interés de financiación del 3,5% mensual
Los convenios incluidos dentro del régimen tendrán un interés de financiación del 3,5% mensual. La deuda consolidada incluirá el capital adeudado, las multas cuando correspondan y los intereses resarcitorios generados hasta el momento de la liquidación. A ese monto se le sumará posteriormente el interés correspondiente por la financiación otorgada.
Las cuotas vencerán, en general, el día 15 de cada mes o el siguiente día hábil. Para los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados o pensionados, el vencimiento se trasladará al último día hábil de cada mes.
Cuándo se pierde el plan de facilidades
El convenio de pago podrá caducar automáticamente cuando el contribuyente incurra en mora en el pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas.
También podrá producirse la caducidad cuando, en los casos donde sea obligatorio, se revoque o se dé de baja el sistema de débito automático o débito directo por causas imputables al contribuyente. Si solo se registra el atraso de una cuota, el plan continuará vigente, aunque se aplicará el correspondiente interés resarcitorio.
Débito automático obligatorio para algunas deudas
El Decreto N° 00068/2026 también impulsa una mayor utilización de los medios electrónicos de pago. La cancelación de tasas, derechos, multas y otras obligaciones podrá realizarse mediante débito automático, débito directo y otros mecanismos que habilite la Municipalidad.
Para determinados convenios, la adhesión al débito automático o directo será obligatoria. Esto ocurrirá cuando la deuda consolidada en gestión administrativa sea igual o superior al equivalente a 200 Módulos Tributarios ($200.000), así como también en todos los casos de deudas que se encuentren en gestión judicial.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá exceptuar este requisito cuando el contribuyente demuestre la imposibilidad material de adherirse a alguno de esos sistemas.
Con este nuevo régimen, la Municipalidad busca unificar las normas vinculadas con la financiación de deudas y los intereses por mora, facilitar la regularización voluntaria de las obligaciones fiscales y ampliar la utilización de herramientas electrónicas para el cumplimiento de los tributos municipales.