En dos fallos divididos (4 a 3), el máximo tribunal de la provincia declaró inconstitucional el límite máximo a los haberes previsto en la Ley 6915, mientras que en el reclamo por los aportes extraordinarios de la Ley 14.283 determinó que la vía del amparo no es la adecuada para resolver la discusión.
19:18 hs - Lunes 03 de Agosto de 2026
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dio a conocer este lunes dos fallos de fuerte resonancia política y jurídica sobre la reciente reforma previsional y declaración de emergencia del sistema previsional santafesino.
Con resoluciones adoptadas por un ajustado margen de 4 votos contra 3, el máximo tribunal generó un precedente clave al anular el tope a los haberes más altos, mientras que mantuvo con vida la vigencia de los aportes solidarios al rechazar la vía procesal del amparo intentada por los demandantes.
Ambas causas contaron con la posición determinante del ministro Roberto Falistocco, cuyo criterio inclinó las mayorías en direcciones opuestas según el objeto del planteo constitucional.
Rechazo al tope a las jubilaciones
1. El tope jubilatorio fue declarado inconstitucional (Caso "Ramón")
En la causa entablada por el jubilado de apellido Ramón, el máximo tribunal provincial resolvió tachar de inconstitucional el límite máximo aplicable a las jubilaciones introducido en el texto de la Ley N.º 6915 (reformativa del régimen de la Caja de Jubilaciones).
La mayoría de la Corte consideró que la imposición de dicho tope vulnera derechos previsionales adquiridos y desnaturaliza el principio de movilidad e intangibilidad de los haberes de los pasivos santafesinos, dejando sin efecto la restricción para el accionante y sentando un antecedente directo para presentaciones similares.
2. Aporte solidario: revocaron amparo y la discusión pasa a la vía contenciosa (Caso "Lisi")
En contraste, al analizar la demanda interpuesta por una docente jubilada contra los aportes solidarios contemplados en la Ley N.º 14.283 de Emergencia Previsional, la Corte dejó sin efecto el fallo de grado que había declarado inconstitucional la medida.
Sin embargo, los ministros no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de fondo del descuento, sino que determinaron que la acción de amparo no es el resorte procesal apto para debatir una materia de tal complejidad técnica y financiera:
Plazo de adecuación: la Corte otorgó un margen de 30 días para que la demandante y otros pasivos readecúen la acción ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Continuidad del cobro: hasta tanto se sustancie la causa por la vía ordinaria, la Provincia mantiene la facultad de aplicar el aporte de emergencia sobre los rangos salariales estipulados por ley.
Escenario abierto a semanas del fin de la emergencia
Los pronunciamientos del tribunal supremo provincial se conocen a pocas semanas del 13 de septiembre, fecha fijada como límite para la vigencia de la declaración de emergencia previsional dispuesta por la Legislatura.
Si bien las sentencias marcan la hoja de ruta en los tribunales locales, la contienda judicial no se agota en la provincia: tanto la Fiscalía de Estado como los representantes de los trabajadores y pasivos retienen la posibilidad de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.