La iniciativa, impulsada por el senador Esteban Motta (San Martín), reforma el Código de Faltas del Tránsito. Prevé multas de hasta 10 millones de pesos, inhabilitaciones, responsabilidad solidaria de los padres de menores y el uso de publicaciones en redes sociales como prueba.
10:54 hs - Miércoles 09 de Septiembre de 2026
El senador provincial Esteban Motta, de Unidos-UCR, presentó un proyecto para ampliar el régimen de sanciones contra las picadas y otras maniobras vehiculares riesgosas organizadas en la vía pública, una problemática que, según los fundamentos de la iniciativa, se repite en distintas localidades, como en la ciudad de Santa Fe.
La legislación santafesina ya castiga las competencias, desafíos y pruebas de velocidad o destreza no autorizadas. El artículo 117 del Código de Faltas del Tránsito contempla actualmente multas de hasta 5.000 Unidades Fijas —unos 10 millones de pesos con los valores actuales— para quienes participen, disputen u organicen carreras callejeras. Sin embargo, el proyecto –que tiene preferencia para ser tratado en la próxima sesión– parte del diagnóstico de que en la práctica las sanciones recaen principalmente sobre quienes son sorprendidos conduciendo.
La reforma busca avanzar sobre el entorno que hace posible esas actividades: incorpora expresamente a quienes las promocionen y prevé sanciones también para quienes entreguen o faciliten un vehículo sabiendo, o debiendo saber, que será utilizado en una competencia, desafío o prueba no autorizada.
La intención, según plantea Motta, es contar con una herramienta provincial común para actuar ante conductas organizadas que exceden una infracción de tránsito convencional, sin equiparar esas situaciones con el uso habitual y responsable de motocicletas y otros vehículos.
Qué sanciones propone
Para las competencias, desafíos o pruebas de velocidad o destreza no autorizadas, el proyecto contempla multas e inhabilitación para conducir por un período de entre tres meses y dos años.
Si el vehículo fue especialmente preparado para participar de la actividad, el máximo de la multa podrá elevarse al doble dentro de los límites fijados por la legislación.
Además, la iniciativa crea una figura específica para las denominadas “maniobras vehiculares riesgosas organizadas”. En esos casos podrán recibir sanciones quienes organicen, convoquen, promuevan, dirijan o faciliten de manera esencial la actividad.
Para quienes conduzcan durante esas maniobras, se prevén multas e inhabilitación para manejar por un plazo de entre 30 días y un año.
El proyecto deja fuera de las sanciones situaciones como la mera presencia, la observación, la filmación, la cobertura periodística o la prestación normal de bienes y servicios, siempre que no exista una participación deliberada en la organización de las maniobras. También quedan exceptuadas las actividades deportivas realizadas con la correspondiente autorización y en lugares habilitados.
Videos, redes sociales y cámaras como prueba
Uno de los aspectos novedosos es la incorporación expresa de evidencia tecnológica y digital para acreditar las infracciones.
Podrán utilizarse publicaciones de acceso público en redes sociales, fotografías, videos, transmisiones digitales, registros de sistemas de videovigilancia y datos obtenidos mediante dispositivos de control autorizados, siempre que hayan sido obtenidos lícitamente.
La reglamentación deberá establecer cómo se incorporan, preservan y controlan esos elementos para garantizar su integridad, el derecho de defensa y la protección de los datos personales.
El texto pone además algunos límites: una captura de pantalla o la identificación de una cuenta en redes sociales no serán, por sí solas, prueba suficiente para responsabilizar a una persona. Las comunicaciones privadas solo podrán incorporarse cuando sean aportadas voluntariamente por alguien que haya participado de ellas o cuando hayan sido obtenidas por orden de una autoridad competente.
Responsabilidad de los padres
La reforma también contempla una situación que preocupa particularmente en algunas localidades: la participación de menores.
Cuando quien cometa la infracción sea menor, la sanción podrá aplicarse solidariamente a sus padres, tutores o responsables legales.
El objetivo es incorporar una responsabilidad adulta frente a competencias o maniobras consideradas de especial riesgo protagonizadas por adolescentes.
El antecedente de El Trébol
Entre los casos utilizados para fundamentar la iniciativa aparece la localidad de El Trébol. Según datos municipales incorporados al proyecto, durante enero y febrero de este año fueron secuestrados 48 motovehículos, principalmente por infracciones relacionadas con la seguridad y la convivencia, entre ellas maniobras temerarias.
Las autoridades locales también habían advertido sobre la conducción de motocicletas por parte de menores.
La propuesta incorpora además estadísticas provinciales de siniestralidad vial. Durante 2024 hubo 367 víctimas fatales en las calles y rutas de Santa Fe y 152 eran motociclistas, el 41% del total. A su vez, en 2023 las personas de entre 15 y 34 años representaron el 42,2% de las muertes por siniestros viales.
La iniciativa ingresó al Senado provincial y no plantea la creación de nuevos cargos ni organismos ni agrega funciones al Ministerio Público de la Acusación.
La aplicación continuará en manos de las actuales autoridades provinciales y municipales de tránsito, con la correspondiente adhesión de los gobiernos locales. Por ese motivo, la modificación propuesta se incorpora al Código de Faltas del Tránsito —ley 13.169— y no al Código de Convivencia provincial.
Motta sostiene que el objetivo es dar una respuesta más eficaz frente a actividades que no solo afectan la seguridad vial, sino también la circulación, el descanso y la convivencia cotidiana, especialmente cuando grupos organizados ocupan calles o accesos.
Cuando las conductas excedan una falta de tránsito y puedan configurar un delito, continuará correspondiendo la intervención de la Justicia penal.