Reforma previsional en Santa Fe: Spuler justificó su voto contra el tope jubilatorio y respondió a las críticas por seguir en funciones tras su renuncia

El ministro de la Corte Suprema de Santa Fe respaldó el fallo que declaró inconstitucional el límite a las jubilaciones más altas, sostuvo que esa postura coincide con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y explicó por qué la discusión sobre los aportes solidarios deberá continuar en la Justicia contencioso-administrativa. También respondió a quienes cuestionan su participación en las decisiones tras haber presentado la renuncia.

16:28 hs - Martes 04 de Agosto de 2026

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitiera dos fallos clave sobre la reforma previsional y la Ley de Emergencia Previsional, el ministro Eduardo Spuler defendió públicamente el criterio que sostuvo en una de las causas más relevantes: la declaración de inconstitucionalidad del tope a las jubilaciones.

El máximo tribunal provincial resolvió, por cuatro votos contra tres, declarar inconstitucional el límite máximo aplicable a los haberes jubilatorios previsto en la modificación de la Ley N.º 6915. La mayoría estuvo integrada por Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco y Rubén Weder, quienes consideraron que esa restricción vulnera derechos previsionales adquiridos.

"Porque realmente entiendo que de esa manera se hace justicia, no de la otra. Es la verdad. Hasta la Corte Suprema de la Nación tiene fallos diciendo que el tope es totalmente inconstitucional", afirmó Spuler al justificar su voto.

Dos fallos con criterios diferentes

La Corte también resolvió otra causa vinculada a la Ley de Emergencia Previsional, esta vez relacionada con los aportes solidarios.

En ese expediente, el tribunal revocó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional el descuento, aunque evitó pronunciarse sobre el fondo del planteo. En cambio, determinó que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada para discutir la constitucionalidad del aporte y ordenó que la causa continúe ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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En ese sentido, Spuler explicó la diferencia entre ambos expedientes. "Está también que ahora fue una parte a la Cámara Contencioso Administrativa para que lo lleven, cada cliente, que es la de los aportes solidarios", indicó.

Consultado sobre el motivo de esa decisión, precisó: "Porque está dentro de la ley de emergencia. En cambio el tope no es ley de emergencia; el tope vale por sí solo".

Eduardo Spuler, ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

El debate por los aportes

Durante la entrevista, el magistrado también expuso un ejemplo para explicar su postura respecto del aporte solidario aplicado sobre los haberes previsionales más altos.

"Les doy un ejemplo. Hay funcionarios que hoy están aportando un 30% del sueldo. Entonces, si en algún momento se pretende bajar la jubilación a la mitad, también habría que bajar el aporte al 15%. Eso es matemática pura", sostuvo.

La discusión judicial sobre ese punto continuará ahora por la vía contencioso-administrativa, mientras la Provincia mantiene la facultad de aplicar los descuentos previstos por la Ley N.º 14.283 hasta que exista una resolución definitiva.

"Sigo siendo ministro"

Las declaraciones de Spuler también respondieron a las críticas surgidas tras conocerse que participó de estos fallos pese a haber presentado su renuncia como integrante de la Corte Suprema.

"Yo estoy trabajando hasta el 1º de septiembre, soy ministro", respondió al ser consultado sobre su continuidad en el cargo.

El magistrado dejará formalmente sus funciones a comienzos de septiembre, pero aclaró que hasta ese momento mantiene plenamente sus responsabilidades institucionales.

Diferencias dentro de la Corte

Por último, Spuler evitó profundizar sobre las diferencias de criterio entre los ministros históricos del tribunal y los nuevos integrantes incorporados recientemente.

"Yo respeto la opinión de ellos", expresó, al ser consultado por las distintas posiciones que quedaron reflejadas en las votaciones divididas de la Corte.

Los fallos se conocieron a pocas semanas del vencimiento de la declaración de emergencia previsional, previsto para el 13 de septiembre, y abren un nuevo capítulo judicial, ya que tanto la Fiscalía de Estado como los representantes de jubilados y trabajadores podrán recurrir las decisiones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.