Riesgo hídrico en Santa Fe: advierten fuertes multas para quienes dañen o alteren los terraplenes de defensa

Con más de 120 kilómetros de canales a cielo abierto bajo mantenimiento, el municipio santafesino ratificó la plena vigencia de la Ordenanza Nº 10.212. La normativa prohíbe desde la circulación vehicular y el pastoreo hasta el asentamiento en los taludes, con severas sanciones económicas y penales para los infractores.

19:53 hs - Miércoles 27 de Mayo de 2026

En el marco de un plan integral de contingencia y prevención climática por riesgo hídrico, el municipio de Santa Fe emitió un fuerte recordatorio a la comunidad sobre la vigencia de la Ordenanza Nº 10.212, que incluye severas sanciones económicas y penales para los infractores

Esta legislación de orden público regula con máxima rigurosidad el uso del suelo y las actividades permitidas en torno a las obras de defensa contra inundaciones, una infraestructura civil que resulta vital para garantizar la seguridad de los miles de santafesinos que habitan en las zonas bajas de la capital.

Desde el Ejecutivo local señalaron que el sistema de anillos y terraplenes es vulnerable al factor humano. Por este motivo, cualquier alteración en sus taludes, bases o coronamientos (la parte superior de la defensa) será penalizada no solo como una contravención municipal, sino como un delito contra la seguridad pública.

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Inversión en ingeniería urbana frente al riesgo hídrico

El endurecimiento de los controles coincide con un despliegue operativo ininterrumpido en la red de drenaje local. Actualmente, tras una serie de licitaciones públicas de saneamiento, cuadrillas municipales y empresas contratistas ejecutan tareas de desobstrucción hidrocinética (limpieza a alta presión) en los conductos entubados de gran escala del ejido urbano.

Asimismo, las tareas de mantenimiento mecánico se concentran en optimizar el funcionamiento de la red pluvial superficial y profunda de la ciudad:

120 kilómetros de canales: se realizan de manera constante trabajos de limpieza, desmalezado y reperfilado mecánico en la extensa red de zanjones y canales a cielo abierto.

Vaciado de reservorios: se ejecutan tareas operativas de desbarre y remoción de sedimentos compactados para asegurar que el agua pluvial escurra con fluidez hacia los sistemas naturales del río Salado y la laguna Setúbal.

Monitoreo telemétrico: el sistema de alerta se complementa con la supervisión técnica permanente en las estaciones de bombeo y el seguimiento digital en tiempo real de las alturas fluviales en los principales hidrómetros de la región.

Código de convivencia hídrica: lo que está prohibido

Para evitar filtraciones, erosión del suelo o el debilitamiento estructural de los anillos de contención, la Ordenanza 10.212 establece una prohibición absoluta en todo el sector de coronamientos, taludes secos (internos) y húmedos (externos), extendiéndose hasta el alambrado técnico de protección:

Tránsito vehicular no autorizado: queda estrictamente prohibido circular con motos, autos o camionetas por los terraplenes, a excepción de los pasos viales consolidados y formalmente habilitados por el municipio.

Asentamientos habitacionales: no se tolerará la instalación de viviendas precarias o estructuras permanentes en los taludes o zonas de resguardo técnico.

Pastoreo de animales: está prohibida la permanencia o el apacentamiento de ganado suelto en cualquier sector de la estructura defensiva, ya que las pezuñas destruyen la cobertura vegetal que fija la tierra.

Modificación del entorno: se prohíbe terminantemente la extracción de árboles, el retiro de tierra de los taludes y la realización de dragados por debajo de las pendientes de seguridad del talud húmedo.

Higiene urbana: queda prohibido el arrojo de residuos sólidos urbanos, la formación de microbasurales y el vertido de líquidos o efluentes de cualquier naturaleza sobre la infraestructura de protección.

Excepciones técnicas bajo estricta auditoría

La legislación santafesina contempla un marco de excepciones sumamente restrictivo. El Departamento Ejecutivo Municipal únicamente podrá suspender las restricciones de circulación de manera temporal en dos escenarios específicos:

Para la realización de obras viales esenciales que busquen consolidar de forma técnica la transitabilidad de los coronamientos, siempre que cuenten con un informe de impacto ambiental que garantice que no se dañará la estructura.

Para permitir el ingreso de maquinaria pesada destinada de manera exclusiva a las tareas esenciales de mantenimiento, rellenado y reparación de las defensas.