Santa Fe actualizó la regulación del transporte por aplicaciones: qué cambia con la nueva ordenanza

El Concejo Municipal aprobó cambios clave en la regulación del transporte por aplicaciones en la ciudad de Santa Fe, actualizando la Ordenanza N.º 12.991 y normas complementarias

Miércoles 07 de Enero de 2026

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó la Ordenanza N.º 13.103, que introduce cambios centrales en la regulación del transporte de personas mediante aplicaciones móviles, modificando la Ordenanza N.º 12.991. La norma, publicada en el Boletín Electrónico Municipal N.º 529, redefine el funcionamiento del servicio, refuerza los requisitos para conductores y vehículos, y endurece el régimen de sanciones.

Entre los puntos más destacados, la ordenanza ratifica que los viajes solo podrán realizarse si fueron solicitados y aceptados previamente a través de plataformas digitales, prohibiendo expresamente la toma de pasajeros en la vía pública, una práctica equiparada a la oferta ilegal de transporte.

Registro obligatorio y nuevas exigencias

La normativa establece que todos los conductores y vehículos que operen mediante aplicaciones deberán inscribirse en un registro municipal, a cargo de la autoridad de aplicación. Además, fija requisitos mínimos para los automóviles afectados al servicio, entre ellos:

  • Antigüedad máxima de 9 años, extendida a 12 años para vehículos híbridos o eléctricos.
  • Cuatro puertas y capacidad mínima de tres pasajeros.
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
  • Seguro obligatorio, patente al día y radicación en la ciudad de Santa Fe.
  • Exhibición de un cartel identificatorio oficial dentro del vehículo y un código QR con datos del conductor y la unidad.

La ordenanza también prohíbe de manera expresa el transporte oneroso de personas en motovehículos, sin importar la modalidad de contratación.

Multas y control

En materia sancionatoria, se incorporan nuevas infracciones al Régimen de Infracciones y Penalidades, con multas que pueden oscilar entre 150 y 9.000 Unidades Fijas (UF), es decir con montos que arrancarían en los $252.000 hasta las $15.000.000, según la falta. Las penalidades alcanzan a conductores no registrados, vehículos sin seguro o RTO vigente, y a quienes incumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Fondo de Movilidad y plazo de adecuación

La ordenanza también refuerza el Fondo de Movilidad, financiado principalmente con recursos del Servicio de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM), que será destinado a:

  • Transporte público de pasajeros.
  • Obras para peatones y ciclistas.
  • Infraestructura vial y señalización.
  • Sistema de bicicletas públicas.
  • Estudios de movilidad y acciones de control.

Por último, se otorga un plazo de 30 días para que los conductores que ya prestan el servicio se adecuen a las nuevas exigencias, y se instruye al Departamento Ejecutivo a elaborar el texto ordenado de las normas modificadas.